MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ REGULACION DE HONORARIOS
La abogada Noelia Silvina Marcoppido promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11. El Tribunal del Trabajo N° 5 reguló los honorarios en 2,41 jus arancelarios a cargo del Fisco Provincial, rechazando la circular administrativa que pretendía fijar un porcentaje del 5% y aplicando la escala arancelaria local reducida conforme a la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Noelia Silvina Marcoppido, abogada. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires). Objeto del incidente: Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la abogada en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, Expediente N° 546318/23, en el marco de una valuación de daño derivada de siniestro laboral sufrido por la trabajadora Alejandrina Rosalba Victoria López el 02/08/2023 mientras se desempeñaba a las órdenes de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: Se regularon los honorarios de la abogada Noelia Silvina Marcoppido en 2,41 jus arancelarios a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA si correspondiere. Se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada por su calidad de vencida. Fundamentos principales: "Que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por la profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación. Por ello, reitero, la determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento en cuestión conforme arts. 25 'in fine' y 51 'in fine' de la ley 14.967." "En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación de todo el procesamiento, el 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad. Ahora bien, para el caso, considerando que la actuación no fue completa (sólo asistió a la audiencia de acuerdo), considero que corresponde estimar los honorarios de la peticionante en un 3% del monto acordado, ésto es la suma de $37.836,65 (3% de $1.261.221,68)."
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