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LABRA GABRIEL ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El abogado Gabriel Antonio Labra promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación profesional en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando los porcentajes administrativos unilaterales del Fisco Provincial y aplicando la escala arancelaria prevista en la ley 14.967.

Regulacion de honorarios Actuacion administrativa Comision medica Ley 14.967 Aranceles profesionales Deuda de valor Incidente de regulacion Trabajador incapacitado Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Gabriel Antonio Labra, abogado.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del abogado en el trámite administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad de la trabajadora Karina Elizabeth Báez ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata. El expediente administrativo N° 216562/24 culminó con un acuerdo homologado por el Titular del Servicio de Homologaciones de la SRT el 05/09/2024, por la suma de $4.745.053,09.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del abogado Gabriel Antonio Labra en 14,41 jus arancelarios por la actuación administrativa, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, conforme al valor jus vigente al momento de la homologación del acuerdo (Acuerdo 4163/24, valor jus $32.922). Asimismo, reguló en 7 jus arancelarios los honorarios por la actuación en el proceso (valor actual Acuerdo 4222/26, jus $49.750). Se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión rechazando la pretensión del Fisco Provincial de aplicar un porcentaje del 5% del monto indemnizatorio establecido unilateralmente mediante circulares administrativas. La jueza Sosa señaló en los antecedentes: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." El Tribunal aplicó la ley arancelaria local 14.967, específicamente el artículo 44 inciso b), que prevé que en actuaciones "ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Respecto al valor de la unidad de medida arancelaria, el Tribunal señaló: "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 05/09/2024) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación. Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido." El Tribunal consideró que aplicar el valor actual del jus sería inequitativo "atento a que resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." Se determinó una regulación del 10% del valor pecuniario del proceso ($474.505,30, equivalente al 10% de $4.745.053,09), resultando en 14,41 jus arancelarios, considerando "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967).

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