MARINI DELUCHI VALENTINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Valentina Marini Deluchi demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 4,38 jus arancelarios por la actuación administrativa y 7 jus arancelarios por la actuación en el proceso, rechazando la imposición unilateral del 5% fijado administrativamente por el Estado.
Quién demanda: Valentina Marini Deluchi, abogada.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata (Expediente Nº 304545/24), en el marco de un procedimiento de valoración de daño derivado de un siniestro laboral sufrido por el trabajador Miguel Ángel Barrionuevo el 25/02/2024. La demandante intervino en la audiencia del Servicio de Homologación del 02/08/2024, que culminó con un acuerdo homologado por la suma de $4.645.382,26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios extrajudiciales en 4,38 jus arancelarios (equivalentes al 3% del monto acordado), a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, más aportes previsionales (10% conforme ley 6716) e IVA si correspondiere. Asimismo, reguló los honorarios por la actuación en el presente proceso en 7 jus arancelarios. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." El Tribunal estableció que corresponde aplicar la Ley arancelaria local 14.967, que en su artículo 44 inc. b) contempla que los honorarios por actuaciones ante organismos de la administración pública se regularán aplicando la escala del artículo 21 reducida en un 25%, resultando en un rango entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del proceso. La circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019 invocadas por el Fisco, que fijaban un 5%, resultaban inferiores a las pautas legales provinciales y no eran oponibles al profesional que no las aceptara. "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." El Tribunal determinó que la regulación de honorarios debía efectuarse en base al valor del jus vigente al momento de la homologación del acuerdo (06/08/2024), conforme a los artículos 25 "in fine" y 51 "in fine" de la ley 14.967, constituyendo los honorarios una "deuda de valor" conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial. Considerando que la actuación profesional no fue completa (solo asistencia a la audiencia de acuerdo), se estimó prudente regular los honorarios en un 3% del monto acordado ($139.361,46), inferior al piso legal, justificado por la naturaleza limitada de la intervención.
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