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BONALLI MATIAS EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Matias Ezequiel Bonalli promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta médica. El Tribunal de Trabajo N° 5 reguló los honorarios en 7 jus arancelarios ($348.250) a cargo del Fisco provincial, considerando el patrocinio obligatorio establecido por la Ley 27.348.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Patrocinio obligatorio Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Divergencia en el alta Riesgos del trabajo Honorarios profesionales Ley 14.967 Contingencia laboral Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Matias Ezequiel Bonalli, abogado.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su actuación profesional en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en el marco del Expediente N° 11348/23, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en el alta médica en relación con una contingencia laboral sufrida por la trabajadora Flavia Soledad Cotos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del abogado Matias Ezequiel Bonalli en 7 jus arancelarios, que a la fecha ascienden a $348.250, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) e I.V.A si correspondiere, a cargo del Fisco demandado. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada. Se regularon también los honorarios de la abogada Regina Morzone (que actuó en este proceso) en idéntica cantidad. Fundamentos principales de la decisión: "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución" (art. 36 de la Res. 298/2017). El Tribunal consideró que "habiendo asistido el peticionante a una persona víctima de una contingencia laboral en un trámite obligatorio regulado por el régimen de riesgos del trabajo, que se debe instar por la conducta de la A.R.T. las costas por los honorarios devengados en la instancia administrativa son a cargo de la accionada (art. 1° L. 27.348, art. 12 Dec. 717/96)". Específicamente, la Ley 27.348 establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El Tribunal sostuvo que la tramitación administrativa es autónoma y que "la resolución que mandó a realizar las prácticas terapéuticas pendientes finaliza el tramite", considerando que el letrado debía asistir a su cliente en un procedimiento de cumplimiento obligatorio conforme a la adhesión provincial a la Ley 27.348. En tal contexto, "la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor" y, "en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora". La regulación de 7 jus arancelarios fue considerada razonable por el Tribunal "en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio", reconociendo que "la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor (el trámite en cuestión solo constituye un tramo en las instancias de asistencia legal en el marco de un siniestro)".

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