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ASCANI FRANCO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado solicita regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica en divergencia de incapacidad laboral. Tribunal ordena pagar 2,25 jus arancelarios rechazando la imposición unilateral del Fisco de un 5% y aplicando la escala reducida del 7,5% conforme ley arancelaria provincial.

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Quién demanda: Franco Ascani (abogado)

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación profesional en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata en expediente de divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Sergio Daniel Mazzella, cuya tramitación culminó con un acuerdo homologado por $1.329.944,38.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de Franco Ascani en 2,25 jus arancelarios a cargo de la Fiscalía de Estado, rechazando la pretensión de la demandada de aplicar un 5% conforme circulares administrativas y ordenando la aplicación de la escala arancelaria provincial reducida en un 25%. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." Respecto de la aplicación de la norma arancelaria, el Tribunal expresó: "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." Por ello, determinó que la regulación debe efectuarse considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento (31/10/2025), conforme a los arts. 25 y 51 "in fine" de la ley 14.967. El Tribunal estableció: "En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación el 7,5% del valor pecuniario que surge del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad, ésto es la suma de $99.745,82 (7,5% de $1.329.944,38) corresponde regular honorarios a favor del abogado actuante, FRANCO ASCANI en la cantidad de 2,25 jus arancelarios, con más los aportes de ley que corresponden, los que estarán a cargo de la demandada." Se aplicó el art. 44 inc. b) de la ley 14.967, que contempla una escala reducida en un 25% para actuaciones ante organismos de la administración pública. Las costas fueron impuestas a la demandada por su calidad de vencida.

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