SLIWINSKI MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. S.A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Sliwinski solicita la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en defensa del trabajador Barale. El Tribunal reguló los honorarios en 10 jus arancelarios a cargo de la aseguradora demandada, reconociendo que la contingencia laboral fue finalmente declarada de naturaleza laboral.
Quién demanda: La abogada MARIA LAURA SLIWINSKI
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional de la abogada en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata, en el marco del Expediente Nro. 487193/25, en el cual se tramitó el "Rechazo de la Contingencia" efectuado por la aseguradora con motivo del siniestro sufrido por el trabajador HECTOR OSCAR BARALE el 31/08/2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios de la abogada MARIA LAURA SLIWINSKI por su actuación administrativa en 10 jus arancelarios (equivalentes a $497.500 según Acuerdo 4222/26, más 10% de aportes previsionales conforme ley 6716 e IVA si correspondiere), a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios por la actuación en el proceso judicial en 7 jus arancelarios ($348.250) para la Dra. Sliwinski y 7 jus arancelarios ($348.250) para la Dra. Oballe Natalia Andrea, también a cargo de la demandada. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "El art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." El Tribunal destacó que "En fecha 14/01/2026 la Comisión Médica Actuante, dando razón a la víctima del infortunio, dictaminó que la contingencia denunciada por la persona trabajadora denunciante a la aseguradora es de naturaleza laboral." Y posteriormente "en fecha 15/01/2026 el titular del Servicio de Homologación de la SRT, dictó el acto administrativo de alcance particular por el cual se aprobó el procedimiento administrativo." Se consideró que la regulación debía efectuarse "en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" conforme a los artículos 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967. Respecto de los honorarios por la actuación en el proceso judicial, el Tribunal señaló que "los mínimos establecidos por la Ley arancelarios resultan indisponibles conforme su naturaleza alimentaria y dado que la norma arancelaria prescinde del valor del juicio, resulta inaplicable el art. 730 del CCC (art. 1255 CCCN)".
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