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DI LORENZO JAVIER EDUARDO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo rechazó las limitaciones administrativas impuestas por el Fisco y reguló los honorarios conforme la ley arancelaria local aplicando el 10% del acuerdo homologado.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley arancelaria 14.967 Divergencia en determinacion de incapacidad Deuda de valor Jus arancelario Actuacion ante organismos administrativos Acuerdo homologado Patrocinio letrado obligatorio Fisco provincial demandado

Quién demanda: Los abogados Martín Capandegui y Javier Eduardo Di Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el expediente N° 066417/20 por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Matías Daniel Sánchez, cuyo trámite culminó con un acuerdo homologado por $459.359,51.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N°5 resolvió por mayoría hacer lugar a la solicitud de regulación de honorarios. Se regularon los honorarios del abogado Martín Capandegui en 5,82 jus arancelarios y del abogado Javier Eduardo Di Lorenzo en 11,64 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas a la demandada por su carácter de vencida. Adicionalmente, se regularon honorarios por la actuación en el presente proceso: 3,5 jus a cada letrado. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa, en el voto mayoritario que adhiere el Juez Arechabala, expresa: "Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'. Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." La sentencia rechaza el argumento del Fisco Provincial respecto a la aplicación de sus circulares administrativas que fijaban honorarios en un 5% del acuerdo: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el/los profesional/es actuantes, en modo alguno les resulta oponible." Respecto de la aplicación de la ley arancelaria local, el tribunal establece: "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." Sobre el valor del jus al momento de regulación: "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 03/03/2021) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación. Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido."

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