Logo

MARTINEZ MATIAS SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Matías Sebastián Martínez solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal reguló los honorarios en 10 jus arancelarios ($497.500) a cargo de la aseguradora demandada, reconociendo la obligación legal de esta última de costear la asistencia letrada obligatoria.

Regulacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Rechazo de contingencia Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Materia laboral Procedimiento administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Sebastián Martínez (abogado) Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa desarrollada ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente administrativo N° 430019/25, tramitado por el rechazo de la naturaleza de la contingencia efectuado por la aseguradora respecto del siniestro sufrido por el trabajador Emiliano Martín Guzmán. Decisión del tribunal: Se regularon los honorarios del letrado Matías Sebastián Martínez en 10 jus arancelarios (equivalente a $497.500, conforme Ac. 4222/26), a cargo de la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A si correspondiere. Se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada por su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones: "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." El artículo 1 de la ley 27.348 establece claramente que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, el artículo 36 de la Resolución SRT 298/17 prescribe que "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución". El trámite de "Rechazo de la Contingencia" es uno de los procedimientos contemplados en dicho régimen, cuyo objeto es determinar si la contingencia denunciada es laboral o no. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó en fecha 20/01/2026 que la contingencia denunciada era de naturaleza laboral, lo que resultó en el reconocimiento total de la pretensión reclamada. El artículo 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes resultarán de aplicación conforme a los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, "únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". "En virtud de lo expuesto, consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa que el letrado MATIAS SEBASTIAN MARTINEZ la cantidad de 10 jus arancelarios -que a la fecha ascienden a la suma de $497.500, a cargo de la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA, los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967; Ac. 4222/26 valor jus $ 49.750)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar