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RIVADENEIRA JOSE RUMALDO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos por rechazo de contingencia laboral derivada de lesión de hombro. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse el hecho fundante del reclamo debido a contradicciones en las fechas del supuesto accidente de trabajo.

Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Aseguradora art Accion de revision Rechazo de contingencia Incapacidad psicofisica Falta de acreditacion de hecho Contradicciones en fecha del siniestro Prestaciones laborales Ley 24.557

Quién demanda: José Rumaldo Rivadeneira, trabajador nacido el 4 de noviembre de 1971.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (anteriormente OMINT ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpuso acción de revisión conforme al artículo 2 inciso j) de la ley 15.057, reclamando las prestaciones del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y artículo 3 de la ley 26.773, por incapacidad psicofísica estimada en 13% derivada de un accidente de trabajo ocurrido supuestamente el 20 de febrero de 2018, cuando al levantar membranas sintió dolor en el hombro derecho. Fue sometido a intervención quirúrgica el 10 de julio de 2018 y realizó fisioterapia. La aseguradora rechazó el siniestro y tal rechazo fue ratificado en comisión médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión, impuso costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 390569/19) que el actor, Sr. JOSE RUMALDO RIVADENEIRA, nacido el 4/11/71, a la época de los hechos que se ventila en autos, trabajaba para la empresa del Sr. NICOLAS DAMIAN BELAICH GALTIERI. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada." "Estas contradicciones motivaron la conclusión del rechazo de la contingencia como accidente de trabajo, ya que no se ha podido determinar cuando ocurrió el hecho súbito y violento que diera origen a la denuncia y a las actuaciones posteriores." El Tribunal destacó que mientras la demanda reclamaba un hecho ocurrido el 20 de febrero de 2018, las actuaciones administrativas contenían otras fechas (julio de 2018 y 5 de diciembre de 2017). "Sin embargo, y más allá de que en el dictamen médico producido se concluyó que el actor presenta incapacidad por limitación funcional y omalgia en hombro derecho; las referidas contradicciones del trabajador en la instancia administrativa y la ausencia de prueba eficiente en autos de la ocurrencia del accidente sellan la suerte del planteo." Asimismo, "de la historia clínica referida por la perito médica surgen fechas de atención en julio de 2017 y la cirugía el 10/06/18, fechas que difieren también del relato de la demanda y no permiten vincular causalmente tales atenciones médicas con el hecho del mes de febrero de 2018." "Por tales razones, al no haberse acreditado el hecho fundante del reclamo (art. 375 CPCC), deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." El Tribunal concluyó que "al no haberse acreditado la contingencia que diera origen al reclamo, considero que la acción de revisión interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

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