MARTINEZ FELIX C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión contra la aseguradora cuestionando el dictamen de la Comisión Médica que negaba incapacidad por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica permanente del 36,63%.
Quién demanda: MARTÍNEZ FÉLIX, DNI N° 22.971.416, nacido el 20/11/1972, trabajador de METROVÍAS S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 383 (expediente administrativo S.R.T. N° 374423/22) que concluyó que el trabajador no poseía incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 04/02/2022. El actor solicitó el reconocimiento de incapacidad laboral permanente y el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. Antecedentes de hecho: El actor sufrió un accidente laboral el 04/02/2022, aproximadamente a las 07:15 horas, mientras prestaba tareas como personal de guarda en el ramal Mitre del ferrocarril de METROVÍAS S.A. Refirió que al llegar a la intersección de los vagones tropezó y cayó al piso, apoyando principalmente su peso sobre la pierna derecha. Fue trasladado a la estación Lacroze donde se denunció el accidente bajo siniestro N° 2138277/001/00. La aseguradora brindó prestaciones médicas en especie. Posteriormente, el trabajador solicitó reingreso a tratamiento por persistencia de dolencias que le impedían desarrollar sus tareas normales. Se inició un expediente de divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica N° 383, Delegación General San Martín, que mediante dictamen de fecha 14/12/2022 concluyó que el trabajador no poseía incapacidad derivada del siniestro denunciado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, reconociendo incapacidad psicofísica laboral permanente, parcial y definitiva del 36,63% de la Total Obrera, y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 29/100 ($6.946.615,29), comprensiva de la prestación prevista por el art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557 y del adicional previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 (incremento del 20%), más intereses desde la fecha del accidente (04/02/2022) conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Fundamentos principales:
"De la lectura de los escritos constitutivos, del expediente administrativo S.R.T. N° 374423/22, del expediente de reingreso a tratamiento S.R.T. N° 129564/22 y de la prueba producida en autos, tengo por acreditados los siguientes extremos: a) que el actor MARTÍNEZ FÉLIX nació el día 20/11/1972 y contaba con 49 años de edad al momento del infortunio; b) que el día 04/02/2022 sufrió un accidente laboral mientras se encontraba prestando tareas para METROVÍAS S.A.; c) que la contingencia fue denunciada bajo siniestro N° 2138277/001/00, correspondiente al accidente de fecha 04/02/2022."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal valoró la pericia médica practicada por la Dra. María Fernanda Goin, quien examinó al actor y concluyó que presentaba incapacidad psicofísica parcial y permanente del 37,3% de la Total Obrera. Posteriormente, el Tribunal realizó una readecuación aritmética en el modo de aplicación de los factores de ponderación. En tal sentido expresó:
"Ahora bien, sin perjuicio de no advertirse razones médico-legales suficientes para apartarme de las secuelas incapacitantes reconocidas por la experta ni del porcentaje asignado al factor edad -el cual se encuentra dentro del rango previsto por el Baremo del Decreto 659/96 para trabajadores de 31 años o más-, corresponde readecuar el modo de aplicación de los factores de ponderación. Ello así, toda vez que el factor edad no debe adicionarse como punto directo a la incapacidad funcional, sino computarse porcentualmente junto con los restantes factores. En consecuencia, tomando la incapacidad pura del 33% y adicionando los factores de ponderación del 11% -dificultad para las tareas habituales 10% y edad 1%-, se obtiene un incremento de 3,63%, por lo que la incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva indemnizable asciende al 36,63% de la Total Obrera."
La perito indicó que "la persistencia de sintomatología a más de tres años del siniestro no descarta la secuela, sino que confirma su carácter permanente, y que el mecanismo lesional -caída dentro de un tren en movimiento, sobre superficie rígida y sin posibilidad de amortiguación
- resulta biomecánicamente compatible con los politraumatismos documentados en columna cervical, caderas, rodillas y tobillo izquierdo."
En cuanto a la relación causal, el Tribunal señaló: "En particular, refirió que la RMN de cadera izquierda consigna secuela traumática; que la RMN de tobillo izquierdo informa esguince traumático de II grado con desgarro parcial de fibras del ligamento colateral externo; que la RMN de rodilla derecha informa desgarro del asta posterior del menisco interno; que la RMN de rodilla izquierda informa desgarro de fibras intraligamentarias del ligamento cruzado anterior; y que la radiografía de columna cervical informa rectificación de la lordosis cervical, compatible con contractura muscular postraumática sostenida."
Respecto de la aplicación del método de capacidad restante, el Tribunal resolvió: "Tampoco corresponde receptar el planteo de la demandada relativo a la aplicación del método de capacidad restante o fórmula Balthazard. En el caso, las secuelas físicas y psíquicas ponderadas han sido vinculadas por la experta a un mismo accidente de trabajo, sin que se haya acreditado en autos la existencia de una incapacidad previa firme y cuantificada que deba ser detraída de la capacidad obrera."
Respecto a la aplicación del baremo, el Tribunal señaló: "Comparto asimismo la doctrina conforme la cual 'La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador'" (SCBA, L. 62544, "Reboredo").
El IBM utilizado para la liquidación fue de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 21/100 ($224.782,21), actualizado por RIPTE conforme el régimen de la Ley 27.348.
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