SOSA FERNANDEZ JOSE MANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a aseguradora por revisión de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 24/06/2020. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $447.274,41 por incapacidad física parcial permanente del 11,93% de la Total Obrera, reconociendo cervicobraquialgia y lumbociatalgia postraumáticas.
Quién demanda: Sosa Fernández José Manuel, nacido el 22/01/1989, trabajador dependiente de Insumos XXI S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de lo resuelto en expediente administrativo S.R.T. N° 250097/20 y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente in itinere. El actor sufrió colisión vehicular el 24/06/2020 mientras se dirigía a su lugar de trabajo, con traumatismos en columna cervical, tórax y columna lumbar. La aseguradora otorgó alta médica sin incapacidad el 01/07/2020, y la Comisión Médica N° 383 concluyó que no existía incapacidad derivada del accidente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar la suma de $447.274,41 en concepto de prestación dineraria por incapacidad física laboral permanente, parcial y definitiva del 11,93% de la Total Obrera, más intereses desde la fecha de contingencia (24/06/2020) hasta el presente, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "En cuanto al cumplimiento de la instancia administrativa previa, del expediente S.R.T. N° 250097/20 surge que el trámite fue iniciado por divergencia en la determinación de incapacidad respecto del accidente in itinere ocurrido el día 24/06/2020... corresponde tener por cumplido el recaudo de admisibilidad de la acción previsto por el art. 2 de la Ley 27.348 y art. 2 inc. j) de la Ley 15.057." "A los fines de determinar si el actor resulta portador de incapacidad laboral permanente derivada del accidente in itinere de fecha 24/06/2020, se produjo pericia médica a cargo de la Dra. Carolina Cejas. La experta examinó al actor, valoró los antecedentes obrantes en autos y los estudios complementarios incorporados, entre ellos resonancia magnética cervical y lumbar de fecha 01/06/2024 y electromiograma de fecha 11/07/2024. Sobre dicha base, encuadró las secuelas en el Baremo del Decreto 659/96, capítulo osteoarticular, columna vertebral, y determinó cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas del 5%, y lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas del 5%. Asimismo, ponderó factores por dificultad para la realización de las tareas habituales del 15%, recalificación profesional del 10% y edad del 2%, y aplicó el método de capacidad restante en atención a la preexistencia del 3,36% informada en autos, arribando a una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,93% de la Total Obrera." "En relación con el nexo causal, la experta aclaró que el siniestro no resulta idóneo para producir en su génesis las discopatías, pero sí para agravar la sintomatología columnaria, extremo que consideró verificado por la limitación funcional objetivable y la positividad de maniobras radiculares. En consecuencia, ponderó la concausalidad o agravamiento del cuadro dentro de los parámetros del baremo aplicable." "En lo concerniente a la incapacidad establecida en autos, observo que las impugnaciones formuladas no logran conmover las conclusiones de la perito médica ni aportan fundamentos técnico-científicos de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen clínico, estudios complementarios objetivos y baremo aplicable. En tal sentido tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo'." "Habiéndose acreditado que el actor presenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,93% de la Total Obrera, con relación causal respecto del accidente in itinere de fecha 24/06/2020, y verificada asimismo la existencia de cobertura de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. al momento de la contingencia, corresponde hacer lugar a la acción instaurada." La pericia psicológica concluyó que no existía incapacidad psicológica indemnizable, por lo que se rechazó ese componente del reclamo. El Tribunal también declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y inaplicable el Decreto 669/19, considerando aplicable la Ley 27.348 para el cálculo de intereses.
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