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LOPEZ DAIANA LORENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo para revisar el rechazo a otorgar prestaciones por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 02/11/2022. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $918.774,34 por incapacidad física parcial permanente del 5,6% de la Total Obrera.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Pericia medica Ley 24.557 Revision de resolucion administrativa Hidrartrosis cronica Baremo de incapacidad Prestacion dineraria Ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: López Daiana Lorena, nacida el 29/01/1990, trabajadora de la Asociación Pro Hogar del Discapacitado. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que desestimó la existencia de incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo sufrido el 02/11/2022, cuando la actora se lesionó la rodilla izquierda mientras levantaba a un paciente para trasladarlo de la cama a una silla de ruedas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de revisión. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 34/100 ($918.774,34), comprensiva de la prestación prevista por el art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557 y del adicional previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, con más los intereses conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la contingencia (02/11/2022). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la existencia de incapacidad laboral permanente sobre la base de la pericia médica producida en autos. Al respecto, la Dra. Marianela Gérez determinó una incapacidad por hidrartrosis crónica de rodilla izquierda del 5%, diagnosticando además reacción vivencial anormal neurótica grado I (0% de incapacidad), y adicionando factores de ponderación por dificultad baja para la realización de las tareas habituales (10%), edad (2%), arribando a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,6% de la Total Obrera conforme Baremo de la Ley 24.557. En cuanto al valor probatorio de la pericia, el Tribunal expresó: "En tal sentido tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituye una facultad privativa de los jueces de grado y no puede ser revisada en casación, salvo absurdo' (SCBA, L. 120.386, 'Roldán'). Comparto asimismo la doctrina conforme la cual 'La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador' (SCBA, L. 62.544, 'Reboredo')." Respecto de las impugnaciones formuladas por la demandada, el Tribunal concluyó: "En lo concerniente a la incapacidad establecida en autos, observo que las impugnaciones formuladas por la demandada no logran conmover las conclusiones de la experta ni aportan fundamentos técnico-científicos de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado. Ello así, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen clínico directo, antecedentes administrativos, estudios complementarios y baremo aplicable." Para la liquidación de la prestación dineraria, el Tribunal aplicó la fórmula legal del art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557, tomando como base el IBM actualizado por RIPTE de $126.999,01, la edad de la actora al momento de la contingencia (32 años), el coeficiente etario 65/32 y la incapacidad indemnizable del 5,6%, cuya fórmula arrojó: $126.999,01 x 53 x 5,6% x 65/32 = $765.645,28, adicionándose el incremento previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 (20%), por tratarse de accidente en ocasión del trabajo, ascendiendo a $153.129,06. Finalmente, el Tribunal declaró inaplicables las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, en línea con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 "Muzychuk", por resultar inconstitucionales.

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