ALEGRE MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador enfermo de COVID-19 revisa resolución de Comisión Médica que negó incapacidad. El Tribunal de Trabajo reconoce incapacidad psicofísica del 12,21% y condena a la aseguradora al pago de indemnización de $1.123.654,02.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. ALEGRE MIGUEL ANGEL (DNI 26.266.468, nacido 01/02/1978)
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad como consecuencia de enfermedad profesional COVID-19 contraída el 14/10/2020 mientras prestaba tareas como Chofer de Camión de Recolección de Residuos Industriales para CHAMICAL COMPACTACION SA.
Decisión del Tribunal: HACER LUGAR a la acción ordinaria de revisión, reconociendo incapacidad psicofísica parcial permanente del 12,21% de la T.O. y condenando a la aseguradora al pago de $ 1.123.654,02 más intereses conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde 14/10/2020.
Fundamentos principales:
"De acuerdo a los escritos constitutivos del proceso y a los términos del Expediente administrativo agregado a la causa en formato digital SRT 041168/21 y 243375/21, surge comprobado que el actor sufrió una enfermedad, el 14/10/2020. Se deja expresa constancia de que, mediante la Resolución de la SRT correspondiente al Expediente 041168/21, se determinó: Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2. Asimismo, respecto al Expediente 243375/21, la SRT determinó en su Artículo 2° que el trabajador Sr. ALEGRE MIGUEL ANGEL NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 38
- Delegación General SAN MARTIN."
"De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Hernan Herrera Desmit, luego del exámen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 12,21% de la T.O. El perito médico determinó inicialmente una incapacidad psíquica del 5% correspondiente a un cuadro de RVAN Grado II de tipo mixto, vinculado causalmente al hecho traumático de la enfermedad y sus secuelas. Posteriormente, tras completar los estudios respiratorios y la evaluación neumonológica, determinó una incapacidad física del 6,66% (6% base más factores de ponderación) derivada de una neumopatía bilateral por infección por virus COVID-19 con secuelas y pruebas funcionales respiratorias alteradas."
"Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física y psíquica establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide."
"Sentado ello, habiéndose acreditado que como consecuencia de la contingencia de fecha 14/10/2020, el actor es portador de incapacidad psicofísica parcial permanente y definitiva del 12,21% de la T.O. la existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART, en vigencia a la fecha de esta contingencia y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar (Art. 2. Inc J Ley 15.057)."
"El cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $ 93.496,59, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 12,21% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 42, lo que arroja un monto de $ 936.378,35. El monto de la presente fórmula ($ 936.378,35) es superior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 70/2020 ($ 425.333,15), por lo que corresponde aplicar el monto de la fórmula. Que asimismo corresponde adicionar la prestación adicional Art. 3 Ley 26773 por $ 187.275,67. Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $ 1.123.654,02"
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