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GIMENEZ ANGEL GABRIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó revisión de decisión de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal reconoció incapacidad laboral parcial permanente del 5,65% y condenó a la aseguradora a abonar $388.650,39 más intereses desde la fecha del accidente.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Indemnizacion por riesgos del trabajo Lumbalgia postraumatica Baremo de incapacidad Ingreso base mensual Decreto 669/19 inconstitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMÉNEZ ÁNGEL GABRIEL, DNI N° 39.045.412, nacido el 27/06/1995, contaba con 25 años al momento de la contingencia. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto de la demanda: Revisión de la decisión dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (Delegación General San Martín) en el expediente administrativo S.R.T. N° 348693/21, que concluyó que el trabajador no poseía incapacidad respecto del accidente in itinere sufrido el 15/07/2020, aproximadamente a las 17:30 hs., cuando fue embestido por una motocicleta al cruzar la Colectora Panamericana Este, a la altura de Ruta 9 y calle Colombia de la localidad de El Talar, Pacheco. El actor regresaba desde su lugar de trabajo en MASNET S.A. (ubicado en calle Ávalos 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) hacia su domicilio en José Antonio Páez 4650, José C. Paz, sufriendo traumatismos en distintas regiones corporales. Decisión del tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar a la acción de revisión y condenó a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a abonar al actor, en concepto de prestación dineraria por incapacidad física laboral permanente, parcial y definitiva del 5,65% de la Total Obrera, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 39/100 ($388.650,39), correspondiente a la prestación prevista por el art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557, con más los intereses conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la contingencia (15/07/2020) y hasta la fecha del presente pronunciamiento, en los términos del art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557. El pago debe efectuarse dentro del plazo de diez (10) días de notificado, en cuenta sueldo o bancaria del trabajador. Fundamentos principales: "De la lectura de los escritos constitutivos, de las constancias administrativas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la prueba producida en autos, tengo por acreditados los siguientes extremos: a) que el actor GIMÉNEZ ÁNGEL GABRIEL nació el día 27/06/1995 y contaba con 25 años de edad al momento de la contingencia; b) que el día 15/07/2020 sufrió un accidente in itinere mientras regresaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio particular; c) que la empleadora MASNET S.A. se encontraba afiliada a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al momento del infortunio." La perita médica especializada (Dra. Marianela Gérez) determinó incapacidad por limitación funcional de columna lumbosacra del 2%, lumbalgia postraumática del 3%, y reacción vivencial anormal neurótica grado I del 0%, totalizando una incapacidad pura del 5%. Adicionó factores de ponderación por dificultad baja para la realización de tareas habituales (10%) y edad 25 años (3%), totalizando factores del 13% sobre la incapacidad pura, equivalentes a 0,65%, concluyendo en una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,65% de la Total Obrera. El Tribunal señaló: "En lo concerniente a la incapacidad establecida en autos, observo que las impugnaciones formuladas por la demandada no logran conmover las conclusiones de la experta ni aportan fundamentos técnico-científicos de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado. Ello así, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen clínico, estudios complementarios, antecedentes administrativos y baremo aplicable." Respecto del Ingreso Base Mensual (IBM), la perita contable Gabriela Vanina Araldi determinó que "el IBM actualizado por RIPTE resulta de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 49/100 ($49.918,49.-)". Sobre esta base, se aplicó la fórmula legal del art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557: "$49.918,49 x 53 x 5,65% x 65/25 = $388.650,39", verificándose que dicho importe resulta superior al piso mínimo proporcional de la Resolución S.R.T. N° 24/2020 ($167.181,81 para el porcentaje de incapacidad), por lo que corresponde estar al importe que surge de la fórmula legal por resultar superior. El Tribunal además señaló: "Asimismo, atento los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en relación a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo
- acción especial', resultan inaplicables en la especie las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19."

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