ORTIGOZA MIGUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador accidentado en motocicleta demanda revisión de resolución que negó incapacidad. El Tribunal revirtió la decisión de la Comisión Médica y condenó a la aseguradora a abonar indemnización por incapacidad parcial permanente del 22,22% más intereses.
Quién demanda: Miguel Ortigoza, nacido el 29/09/1985, trabajador afiliado a OGANDO PABLO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Expediente SRT 037216/22) que determinó que el actor no poseía incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 15/11/2021. El demandante reclama que padece secuelas incapacitantes y solicita el reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción ordinaria de revisión. Revirtió la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de San Martín que había negado la incapacidad. Reconoció una incapacidad parcial permanente del 22,22% de la Tabla de Ocupaciones (T.O.) y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $ 1.120.867,46 más intereses desde la contingencia (15/11/2021). Fundamentos principales de la decisión: La Comisión Médica Jurisdiccional había determinado mediante resolución que "el trabajador Sr. ORTIGOZA MIGUEL (C.U.I.L. N° 23948011999) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 38 de la delegación de SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires el día 4 de Mayo del 2022, respecto de la contingencia acaecida el día 15 de Noviembre del 2021". Sin embargo, la pericia médica realizada por el Dr. Hernan Herrera Desmit demostró lo contrario. El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hallazgos periciales: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Hernan Herrera Desmit, luego del exámen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 22,22% de la T.O. El perito médico establece que el actor presenta secundario al politraumatismo padecido una lesión secuelar a una gonalgia izquierda postraumática con desgarro meniscal externo desencadenando en un cuadro de síndrome meniscal con hidrartrosis, impotencia funcional mas limitación funcional de la rodilla por todo ello se determina incapacidad del 10%, además también secundario al politraumatismo padecido presenta una lesión secuelar a un esguince de tobillo izquierdo por lesión ligamento deltoideo del tobillo izquierdo, con inestabilidad articular y limitación funcional; por todo ello se determina una incapacidad del 10%, ponderado acorde al Baremo ley 24557. Los factores de ponderación aplicados fueron: Edad: 31 años a mas (1%), Reubicación Laboral: no amerita (0%), Dificultad para realizar las tareas habituales: leve (10%), totalizando 11% del 20% equivalente a 2,22%. Total 22.22 %El nexo causal entre las patologías constatadas y el hecho denunciado es considerado posible y efectivo por el galeno, dada la naturaleza abrupta, aguda, violenta y repentina de las lesiones." El Tribunal consideró probada la incapacidad: "Como corolario de ello, tengo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 22,22% de la T.O la que incluye incapacidad física y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos (Art. 375 del CPCC)." Respecto de la constitucionalidad de las normas aplicables, el Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad realizados por considerarlos abstractos: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos." Asimismo, rechazó la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 en la especie, remitiendo a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk". Para el cálculo de la prestación dineraria, el Tribunal aplicó la fórmula del Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557: "Ingreso base ($ 21.963,86) x 53 x incapacidad (22,22%) x coeficiente de edad 65/36 = $ 467.686,32". Dado que este monto resultó inferior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 49/2021 ($ 1.120.867,46), se aplicó este piso mínimo. El Tribunal aclaró que "no corresponde adicionar la prestación adicional Art. 3 Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere." Se condenó al pago con intereses desde la contingencia conforme al Art. 11 de la Ley 27.348, que "consagra un interés de naturaleza legal en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación", y se impusieron las costas a la demandada como vencida.
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