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NIEVAS LUIS HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad derivada de un accidente laboral por ingreso de cuerpo extraño metálico en los ojos. El Tribunal revirtió la decisión administrativa y condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad psicofísica parcial permanente del 6,78%, rechazando la postura de la aseguradora.

Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica Incapacidad laboral permanente parcial Lesiones oftalmologicas Pericia medica Baremo Ley 24.557 Ley 27.348 Art

Quién demanda: NIEVAS LUIS HERNAN (nacido 09/04/1997, DNI 40.236.130), asistido por la Dra. Ana Laura Savino.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Resolución de la Comisión Médica N° 38 de San Martín que determinó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 01/03/2023. El actor denuncia que sufrió lesiones incapacitantes: úlcera corneal con lesión de 1,5 x 1,5 con compromiso hasta membrana de Bowman, queratitis, inyección conjuntival e hiperemia, acompañado de secreción mucosa, además de daño psicológico (Reacción Vivencial Grado II) y disminución visual, como consecuencia del ingreso de polvillo metálico en ambos ojos y un cuerpo extraño metálico en ojo derecho mientras realizaba tareas de pulido en metales para su empleadora BARBURY COMPANY S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, revirtiendo la decisión administrativa que había negado incapacidad. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de una indemnización de $ 1.626.275,16, compuesta por la prestación del artículo 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 ($ 1.355.229,30) más la prestación adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 ($ 271.045,86), más intereses desde la fecha del accidente (01/03/2023) a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aceptó las conclusiones de la pericia médica legista designada (Dra. Marianela Gérez) que determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,78% de la Tarea Ocupacional: > "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dra. Marianela Gérez, luego del exámen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 6,78% de la T.O. La perito médico legista, tras analizar la historia clínica siniestral, los estudios oftalmológicos (incluyendo campimetría y agudeza visual) y la evaluación psicológica, determinó que el mecanismo del accidente (ingreso de cuerpo extraño/polvo metálico durante tareas de pulido) es idóneo para causar las lesiones descritas. Se diagnosticó una disminución de agudeza visual en ojo derecho equivalente a 6% según Tabla de Sená, y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I que pondera en 0%. Aplicando los factores de ponderación por dificultad para la tarea (10%) y edad (25 años, 3%), se arriba a un total de 6,78% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva." El Tribunal rechazó los cuestionamientos a la pericia formulados por la demandada, considerando que sus argumentos resultaban científicamente débiles: > "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." El Tribunal rechazó las excepciones opuestas por la ART (defecto legal, caducidad y cosa juzgada), confirmando que el actor agotó la instancia administrativa previa y obligatoria conforme al artículo 1 de la Ley 27.348, cumpliendo así el requisito jurisdiccional para que el Tribunal de Trabajo entendiera en la acción. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad interpuestos al considerarlos abstractos a la luz de la resolución favorable, aclarando que resulta inaplicable el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme jurisprudencia de la SCBA en la causa "Muzychuk". La liquidación se realizó conforme el artículo 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, tomando como Ingreso Base Mensual $ 145.055,39 (determinado por AFIP), multiplicándolo por 53, por el porcentaje de incapacidad (6,78%) y por el coeficiente de edad (65/25), lo que arrojó $ 1.355.229,30, monto superior al piso mínimo de $ 785.790,95, por lo que se aplicó la fórmula. Se adicionó la prestación especial del artículo 3 de la Ley 26.773 ($ 271.045,86). Se estableció el pago de intereses desde la contingencia conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, en los términos del artículo 11 de la Ley 27.348.

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