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GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica superior a la determinada administrativamente. El Tribunal rechazó la demanda por no haber acreditado incapacidad laboral permanente que excediera la ya reconocida y abonada ($98.088 por incapacidad del 6%).

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Sistema de riesgos del trabajo Carga probatoria Perdida de derecho a prueba Art Incapacidad del 6% Prestaciones dinerarias Divergencia administrativa Secuelas incapacitantes

Quién demanda: GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL, nacido el 17/07/1991, trabajador de MA AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva por accidente de trabajo ocurrido el 12/02/2014. El actor inicialmente reclamó incapacidad física y psíquica con liquidación que luego reformuló a una incapacidad del 20,34%, argumentando error material involuntario en el cálculo inicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, confirmando que la aseguradora abonó correctamente la prestación dineraria por la incapacidad del 6,00% determinada administrativamente mediante expediente S.R.T. N° 205182/15 (cheque N° 4558130 por $98.088, cobrado el 01/02/2016). Fundamentos principales de la decisión: "La existencia del accidente, la cobertura asegurativa y la atención brindada no resultan suficientes, por sí solas, para admitir la pretensión deducida. En el marco de una acción fundada en el sistema de riesgos del trabajo, el presupuesto fáctico esencial de la condena pretendida consiste en la acreditación de una incapacidad laboral permanente, indemnizable y causalmente vinculada con el siniestro denunciado, en una medida superior o diferente a la ya reconocida y abonada." "En autos, la parte actora ofreció prueba pericial médica y psicológica a fin de acreditar las secuelas reclamadas. Sin embargo, por resolución de fecha 24/11/2022 se le dio por perdido el derecho a producir la prueba pericial psicológica solicitada en la demanda, toda vez que no concurrió a las citas fijadas por la perito psicóloga y guardó silencio ante la intimación cursada. Luego, por resolución de fecha 17/02/2023, se le dio por perdido el derecho a producir la prueba pericial médica, por no haber activado dicho medio probatorio pese a encontrarse debidamente notificada de la intimación cursada." "Por ello, no existe en la causa dictamen médico ni psicológico que permita tener por acreditada la existencia de secuelas incapacitantes actuales, objetivas, permanentes y causalmente vinculadas con el accidente de trabajo de fecha 12/02/2014 que excedan la incapacidad del 6,00% ya determinada en sede administrativa y abonada por la demandada. En consecuencia, no encontrándose acreditada una secuela física o psíquica permanente que configure incapacidad laboral indemnizable pendiente de reparación, corresponde tener por no probada la incapacidad psicofísica reclamada por el actor en la presente demanda." El Tribunal también rechazó el pedido de pluspetición inexcusable formulado por la demandada, considerando que la reformulación de la liquidación por parte del actor constituyó una corrección de error material involuntario y no una conducta deliberada de pluspetición. Se impusieron costas a la parte actora vencida conforme art. 24 de la Ley 15.057 con los alcances del art. 20 de la LCT y art. 27 de la Ley 15.057. La regulación de honorarios se diferió hasta la adquisición de firmeza del pronunciamiento.

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