Logo

MEDINA CARLOS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Carlos Alberto Medina promovió acción especial contra Prevención ART S.A. reclamando diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente superior a la determinada administrativamente. El Tribunal de Trabajo rechazó íntegramente la demanda al acreditar que la incapacidad efectivamente padecida (4,77% de la T.O.) resultó inferior a la ya reconocida y percibida en sede administrativa (4,95% de la T.O.).

Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Riesgos del trabajo Pericia medica Dano psiquico Baremo incapacidades Diferencias indemnizatorias

Quién demanda: Carlos Alberto Medina, DNI 27.381.467, representado por la Dra. Mirta Beatriz Butiler, apoderada del actor.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con domicilio social en Ruta Nacional Nº 34, Km. 257, Sunchales, Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 17 de enero de 2013. El actor sufrió atrapamiento de su dedo índice de la mano izquierda al trabarse los engranajes del balancín mientras realizaba sus tareas como operario metalúrgico en Inter Rueda S.A. La Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinó una incapacidad permanente parcial del 4,95%, por la cual percibió $22.763,27. El demandante reclamaba una incapacidad superior del 14% de la total obrera, estimando secuelas físicas y psíquicas de mayor entidad (limitaciones funcionales, pérdida de fuerza, disminución de movilidad y reacción vivencial anormal de grado II).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. La sentencia fue unánime, con los tres jueces adhiriendo al voto del Dr. Juan Alberto Colotta. Previamente, el Tribunal había hecho lugar parcialmente al planteo de inconstitucionalidad del actor (Resolución de fecha 17 de noviembre de 2016), declarando inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46, apartado 1º, de la Ley 24.557 y el Decreto 717/96, por vulneración de principios constitucionales vinculados con la competencia de la justicia provincial y la garantía del juez natural. Fundamentos principales de la decisión: "Así planteada la controversia, no constituye materia de debate que el actor, Carlos Alberto Medina, DNI Nº 27.381.467, nacido el 21 de septiembre de 1979, se desempeñó en relación de dependencia para la firma Inter Rueda S.A., y que dicha empleadora se encontraba afiliada a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quien brindaba cobertura en los términos de la Ley 24.557 al momento de ocurrir el siniestro. Tampoco se encuentra controvertido que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 17 de enero de 2013, contingencia que fue reconocida por la aseguradora demandada, la cual otorgó las correspondientes prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo." En relación a la prueba pericial médica, el perito Dr. Sebastián Lucas Faiad, Médico Legista, constató: "una cicatriz eutrófica en el dedo índice de la mano izquierda, compatible con el traumatismo referido. No se evidenciaron alteraciones óseas ni ligamentarias en los dedos, ni pérdida de fuerza en ninguno de los miembros. El nivel neurológico bilateral fue S5-M5, conservándose temperatura, tono y trofismo muscular en muñecas y dedos. La evaluación funcional mediante goniómetro arrojó limitación funcional del dedo índice de la mano izquierda en la articulación interfalángica proximal (IFP) de 0° a 75° -equivalente al 2,5%
- y en la interfalángica distal (IFD) de 0° a 50° -equivalente al 2%-, sin compromiso funcional en ningún otro dedo." En el área psicológica, el perito determinó: "resultados compatibles con una personalidad estable y sin evidencia de daño psíquico. El actor negó síntomas depresivos, ansiosos o vinculados al estrés, no realizaba tratamiento psicológico al momento del examen, y sus funciones superiores de memoria, atención y concentración se hallaban conservadas." Aplicando el artículo 9 de la Ley 26.773 y el Baremo Nacional (Decreto 659/96), "el perito determinó un diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Neurosis) Grado I, equivalente al 0% de incapacidad psíquica, concluyendo que los sucesos de autos no tuvieron la suficiente intensidad para configurar daño psíquico." El Tribunal corrigió un error aritmético cometido por el perito en la aplicación de los factores de ponderación y concluyó: "se tiene por acreditado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 4,77% de la T.O., porcentaje que resulta inferior al ya reconocido y percibido en sede administrativa. En consecuencia, no existe diferencia de incapacidad y por ende no acreditada la causa jurídica del reclamo, ello, desde que la prestación oportunamente percibida cubrió un porcentaje superior al que ha quedado acreditado en esta instancia judicial." El Tribunal enfatizó: "atendiendo al resultado de la prueba pericial médica producida en autos, cuya conclusión -con la rectificación aritmética efectuada
- fue elaborada con adecuada fundamentación científica, con criterio objetivo y concordante con los antecedentes clínicos evaluados, y no habiendo sido desvirtuada por elementos probatorios de entidad suficiente que permitan arribar a una conclusión diversa, corresponde concluir que la incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo no supera aquella ya reconocida y oportunamente indemnizada en sede administrativa." Se impusieron costas a la parte actora por su condición de vencida, conforme a los arts. 20 de la LCT y 27 de la Ley 15.057, diferiendo la regulación de honorarios hasta que la sentencia adquiera firmeza.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar