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RAMIREZ ERNESTO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Accidente laboral con hernia de disco operada: trabajador reclama prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $1.387.943,82 por incapacidad psicofísica del 37,28%, reconociendo la relación causal del accidente ocurrido el 13/09/2019.

Accidente laboral Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Hernia de disco Pericia medica Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Relacion causal Incapacidad psicofisica Ripte

¿Quién es el actor?

RAMÍREZ ERNESTO EZEQUIEL, nacido el 16/09/1985, operario que se desempeñaba para FLEXO S.A.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y normas complementarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral. El actor relata que el 13/09/2019, aproximadamente a las 9:00 horas, mientras realizaba tareas habituales, al levantar una bolsa de aproximadamente 25 kg sintió dolor agudo en región lumbar. Recibió prestaciones médicas, con alta médica de fecha 11/10/2019. Pese al alta, continuó con sintomatología lumbar, fue intervenido quirúrgicamente por hernia de disco en marzo de 2020 y reclama incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 82/100 ($1.387.943,82), comprensiva de la prestación prevista por el art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557 y del adicional previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, más intereses desde el 13/09/2019 hasta la fecha del pronunciamiento, según tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Rocío Mailén González Mora sostuvo en su voto que "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA, L. 120386, "Roldán"). En relación a la prueba pericial, el Tribunal expresó: "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA, L. 62544, "Reboredo"). El experto Dr. Sebastián Lucas Faiad determinó una incapacidad física pura integrada por hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas, del 15%, y limitación funcional de columna dorsolumbar del 7%, arrojando un subtotal físico del 22%. En cuanto a la faz psíquica, valoró el material psicodiagnóstico y concluyó que el actor presenta reacción vivencial anormal neurótica grado II, asignando por dicha secuela una incapacidad psíquica del 10%. De este modo, la incapacidad psicofísica pura ascendía al 32% de la Total Obrera. El perito adicionó factores de ponderación por dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales del 15% y edad del 1,5%, sin ponderar recalificación profesional, arribando a una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 38,3% de la Total Obrera. El Tribunal readecuó el modo de aplicación del factor edad, computándolo porcentualmente junto con los restantes factores, determinando una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva indemnizable del 37,28% de la Total Obrera. En cuanto a la determinación del Ingreso Base Mensual, el Tribunal expresó: "A los fines de determinar el Ingreso Base Mensual, no habiéndose producido pericia contable, corresponde ponderar la información remitida por AFIP respecto de las remuneraciones declaradas por FLEXO S.A. a favor del actor durante los doce meses anteriores a la contingencia, esto es, septiembre de 2018 a agosto de 2019. Actualizadas dichas remuneraciones por RIPTE a la fecha del accidente, se obtiene un IBM actualizado de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 36/100 ($29.719,36)". Respecto a la aplicación de normativa sobre intereses, el Tribunal declaró: "En relación a la aplicación del fallo 'Barrios' respecto a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, atento que la contingencia de autos fue con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, es de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal, en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación". Asimismo, el Tribunal "declaró inaplicables en la especie las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19" en línea con los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa L. 129.800, "Muzychuk".

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