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VIDELA JULIO ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador chofer impugna resolución de la Comisión Médica que le negó incapacidad tras accidente laboral con graves lesiones cervicales, de hombro y rodilla. El Tribunal de Trabajo revierte la decisión administrativa y le reconoce incapacidad parcial permanente del 34,13%, condenando a la ART al pago de $ 2.417.099,29 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Art Revision administrativa Baremo ley 24.557 Lesiones multiples Metodo de balthazard Capacidad restante Prestacion dineraria Ley 27.348 Trastorno de adaptacion Dano psiquico Nexo causal Rvan Indemnizacion Incidente Tribunal de trabajo

Quién demanda: VIDELA JULIO ENRIQUE, nacido el 13/02/1984, trabajador que se desempeñaba como chofer.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que determinó que el actor NO POSEE INCAPACIDAD, pese a sufrir un grave accidente de trabajo el 16/02/2020 mientras conducía un colectivo interno línea 422 para Transportes La Perlita S.A. El vehículo experimentó ruptura de la dirección, impactando violentamente contra una columna de cemento de alumbrado público, provocando graves lesiones en la porción cervical de la columna, rodilla izquierda y hombro izquierdo. El actor demanda el reconocimiento de las secuelas incapacitantes derivadas del evento y las prestaciones dinerarias correspondientes conforme a la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) modificada por la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la ART SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $ 2.417.099,29 (dos millones cuatrocientos diecisiete mil noventa y nueve con veintinueve centavos), más los intereses legales correspondientes a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia (16/02/2020) hasta la fecha. El Tribunal reconoce la existencia de incapacidad psicofísica parcial permanente del 34,13% de la T.O. (Total Obrera) en relación causal con el accidente de trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acepta íntegramente las conclusiones de la pericia médica practicada por el Dr. Hernán Herrera Desmit, rechazando las impugnaciones formuladas por la demandada: "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtué, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." El perito médico determinó:
- Incapacidad física base del 25% (10% tendinopatía supraespinoso hombro izquierdo; 5% cervicalgia postraumática; 10% síndrome meniscal rodilla izquierda)
- Incapacidad psíquica del 10% (Reacción Vivencial Anormal Neurótica -RVAN
- Grado II de tipo mixto ansioso-depresivo)
- Factores de ponderación: edad superior a 31 años (1%) y dificultad leve para tareas habituales (10%) El Tribunal aplicó el método de capacidad restante o de Balthazard: "Ahora bien, estimo que el caso encuadra dentro de la figura del denominado 'gran siniestrado', referida a aquellos supuestos en los que un único infortunio laboral genera secuelas en diversas regiones anatómicas. En tales circunstancias, y conforme a los criterios técnicos aplicables, corresponde la utilización del método de capacidad restante o de Balthazard, que impone comenzar la evaluación por la incapacidad de mayor entidad y adicionar las restantes en orden decreciente mediante coeficientes de reducción que contemplan la disminución progresiva de la capacidad residual del trabajador." La aplicación del método resultó:
- Incapacidad hombro: 10%
- Incapacidad rodilla: 9% (10% sobre 90% capacidad restante)
- Incapacidad psíquica: 8,10% (10% sobre 81% capacidad restante)
- Incapacidad cervical: 3,65% (5% sobre 72,90% capacidad restante)
- Subtotal: 30,75%
- Factores de ponderación: 3,38% (11% sobre 30,75%)
- Total incapacidad: 34,13% La liquidación se realizó conforme al artículo 14 inciso 2 a) de la Ley 24.557: Ingreso Base ($ 61.672,18) × 53 × 34,13% × coeficiente edad (65/36) = $ 2.014.249,41, más prestación adicional Ley 26.773 = $ 402.849,88, totalizando $ 2.417.099,29. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal los consideró abstractos: "IV. Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos." Rechazó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, remitiendo a la jurisprudencia de la SCBA en la causa Muzychuk. Respecto del análisis del artículo 7 de la Ley 23.928 (aplicación "Barrios"), determinó que no corresponde por existencia de normativa legal aplicable (artículo 11 Ley 27.348), que consagra un interés de naturaleza legal conforme inciso b) del artículo 768 del Código Civil y Comercial. El Tribunal también rechazó la pretensión de aplicar el método de "capacidad restante" en detrimento del actor, que fuera alegada por la demandada, y se pronunció sobre la inaplicabilidad de la Ley 24.432, rechazando el planteo de inconstitucionalidad relacionado con ella, siguiendo la doctrina de la SCBA en causa "Zuccoli".

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