ESCOBAR NOELIA BELEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demandó la revisión de resolución de Comisión Médica por COVID-19 adquirido en su labor. El Tribunal de Trabajo reconoció incapacidad permanente parcial del 33,6% y condenó a la aseguradora a abonar indemnización de $8.638.546 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Noelia Belén Escobar, nacida el 1/8/88. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto de la demanda: Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional que no había reconocido incapacidad vinculada a la contingencia de COVID-19 contraído el 4/8/20. La actora reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, plantó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo y ofreció prueba. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción laboral de revisión. El Tribunal reconoció que la Sra. Noelia Belén Escobar es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 33,6% a causa de la contingencia de COVID-19 sufrida el 4/8/20 mientras prestaba tareas para la Fundación Preeventae. Condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. a pagar $ 8.638.546 en concepto de indemnización. Fundamentos principales: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, como secuelas del covid por incapacidad respiratoria grado II (20%) y anosmia (10%) del orden del 33,6%, incluidos los factores de ponderación. No se determinó incapacidad psicológica vinculada a la enfermedad. El informe ha sido impugnado por la demandada pero no ha logrado desvirtuar los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 33,6%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." La prestación se calculó de la siguiente manera: Valor Ingreso Base (VIB) de $ 43.395,75 actualizado por RIPTE, más interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (4/8/20) de $ 155.621,88. El cálculo final aplicó la fórmula: valor ingreso base ($199.017,63) x 53 x incapacidad (33,6%) x coeficiente de edad (65/32), arrojando $ 7.198.788, a lo que se adicionó $ 1.439.758 en concepto de prestación art. 3 ley 26.733, para un total de $ 8.638.546. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora considerándolos abstractos, toda vez que la acción fue acogida dentro del régimen específico de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta que quedara firme la sentencia.
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