BUSTOS FRANCISCO RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra la decisión de comisión médica que determinó ausencia de incapacidad por esguince de tobillo izquierdo sufrido en accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente parcial del 11,16% de la capacidad total, condenó a la aseguradora a abonar $2.104.225 y declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización por tasa activa previsto en la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Francisco Ricardo Bustos, trabajador que revistaba la categoría laboral de esponjero-maestro amasador en Compañía de Alimentos Fargo S.A. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional (CCM N° 391 de San Isidro) que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" conforme a la Ley 27.348, respecto de la contingencia laboral del 30 de marzo de 2021, cuando sufrió severa torsión de tobillo izquierdo al levantar caja de 25 kg. La aseguradora aceptó la laboralidad de la contingencia sin incapacidad. Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo N° 4 de San Isidro hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a la demandada a abonar $2.104.225, actualizados conforme índice RIPTE más interés puro del 3% anual. Fundamentos principales: El perito médico oficial determinó que el actor presenta incapacidad permanente parcial equivalente a 16,62% de la capacidad total. La sentencia consigna: "Del análisis de los antecedentes agregados en autos, de los exámenes clínicos y de los estudios complementarios surgen las siguientes Conclusiones Médico-legales: El actor Bustos Francisco Ricardo, sufrió esguince de tobillo izquierdo en ocasión de accidente in-itinere. Actualmente presenta disminución funcional y hallazgos en los estudios complementarios. Se valora la incapacidad en un porcentaje equivalente al 7% de la T.O. en forma parcial y permanente... El actor Bustos Francisco Ricardo, presenta RVAN de grado II con manifestación fóbica. Se valora la incapacidad en un porcentaje equivalente al 9.2% de la T.O. en forma parcial y definitiva... La sumatoria global asciende al 16.62% de la T.O. en forma parcial y permanente." No obstante, el Tribunal disintió respecto del porcentaje asignado a la afección psicológica por falta de nexo causal adecuado. Consideró que "las características del hecho que dio origen a los presentes actuados y su relativa magnitud, no refieren a un suceso con dimensiones de entidad suficiente para generar por sí mismo reacciones vivenciales neuróticas (neurosis) en grado II", concluyendo que el porcentaje de incapacidad psíquica resultaba desproporcionado. Así, redujo la incapacidad psicológica al 5%, llegando a una incapacidad total del 11,16% tras aplicar la Fórmula Balthazard y considerar una preexistencia de 10,08% proveniente de causa anterior (expediente 32688/17). Respecto de la actualización de la indemnización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 27.348 en cuanto modifica el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, que establecía como mecanismo de actualización la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. El Tribunal resolvió: "De tal modo en casos excepcionales, es decir, en aquéllos supuestos en los que el tiempo que insumió el proceso judicial lo amerite y en el marco de un grave y persistente proceso inflacionario que aqueja a nuestra economía y altera sustancialmente el valor del crédito controvertido, aún con prescindencia del DNU 669/19, interpreto que a partir de la nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que emana del precedente C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otro C/Lascano, Sandra Beatríz y otra S/Daños y Perjuicios', sent. del 17.04.2024, exige por parte de la judicatura sopesar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida a efectos de evitar la pulverización real del crédito indemnizatorio reclamado." El Tribunal adoptó como mecanismo de actualización la variación del índice RIPTE desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más un interés puro del 3% anual, considerando que "la evolución de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina... resulta insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país." La condena se calculó aplicando la fórmula prevista en el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557: 53 × $177.878 × 11,16% × 65/39 = $1.753.521, más el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 por otros daños no reparados, llegando a $2.104.225.
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