LUQUEZ DARIO SALVADOR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a ART por accidente laboral ocurrido el 26 de junio de 2019 mientras realizaba tareas en línea de producción. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $574.192,77 por incapacidad física del 5,05%, declarando inconstitucionales normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y del DNU 669/19.
Quién demanda: Sr. Luquez Dario Salvador, trabajador operario de Volkswagen Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART que cubría los riesgos laborales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26 de junio de 2019. El actor alegaba incapacidad psicofísica del 24%, solicitaba ser indemnizado conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y planteaba la inconstitucionalidad de varios artículos de leyes regulatorias del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $574.192,77 (capital de $478.493,98 más 20% adicional por daño no reparado según Ley 26.773), correspondiente a una incapacidad física del 5,05% de la total obrera. Se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos legales y se ordenó la actualización del monto conforme índice RIPTE más interés puro del 3% anual.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que quedó acreditado mediante prueba pericial el carácter laboral del accidente. Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "De conformidad con las conclusiones medicas arribadas y ante la ausencia de elementos probatorios que abonen la existencia de la incapacidad psíquica denunciada o desvirtúen el origen de la patología clínica en análisis, estimo que el Sr. LUQUEZ DARIO SALVADOR tiene disminuida su aptitud clínica, en razón del accidente acaecido el 26.6.19, en un 5,05 % de la total obrera."
Respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 24.557, el Tribunal concluyó: "la ley 24.557 evidentemente sustrae al conocimiento de los jueces naturales de cada provincia la jurisdicción que les deparan los arts. 1, 15, 39, 166 y conc. de la Constitución de ésta Provincia en consonancia con lo dispuesto por los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional." Declaró inconstitucionales los arts. 8 ap. 3, 21 y 22 de la Ley 24.557 por vulnerar "el acceso a la justicia, el debido proceso, la garantía de juez natural, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la igualdad, la garantía protectoria y el derecho de defensa en juicio."
En materia de actualización del crédito, el Tribunal desarrolló extensa doctrina sobre la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización por tasa activa bancaria previsto en la Ley 27.348, sosteniendo que resulta "notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes" y que provoca "la pulverización del crédito." En este sentido, expresó: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no."
El Tribunal comparó la evolución de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina versus la variación del índice RIPTE, concluyendo que en el período 2019-2025 la tasa activa acumulada fue del 417% mientras que RIPTE alcanzó el 4.356,36%, lo que demuestra "un disvalor económico del crédito reconocido, incumpliendo el criterio de razonabilidad que impone la justa decisión de un caso por afectar el equilibrio económico de las prestaciones entre acreedor y deudor."
Por ello, estableció como mecanismo de actualización la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más un interés puro del 3% anual, conforme la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Barrios" que exige "que el juez o tribunal interviniente debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito."
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