TORRES MARIA LAURA C/ FERREYRA DUGO PATRICIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto luego de la negativa de sus empleadores a registrar la relación laboral y pagar salarios adeudados. El Tribunal de Trabajo condenó al pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones, SAC y multas por incumplimiento normativo, aplicando la nueva ley de actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Torres Demandados: Orlando Walter Villalba y Patricia Ferreyra Dugo Objeto de la demanda: Reclamación de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones, y multas por incumplimientos laborales. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nro. 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $1.076.815,12 por diversos rubros laborales e imponiéndoles la obligación de entregar certificados de trabajo y aportes conforme a la ley. Rechazó las pretensiones por diferencias salariales y gratificación no remunerativa por deficiente fundamentación. Fundamentos principales: El Tribunal estableció la existencia del contrato laboral mediante la prueba testimonial y la presunción derivada de la rebeldía de los demandados. Conforme al Dr. Mena: "La declaración de rebeldía solo crea una presunción sobre la veracidad de los hechos afirmados en la demanda, pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente, siendo facultad privativa del juez determinar si, no obstante la misma, se encuentran o no acreditados los presupuestos fácticos del reclamo". Los testimonios de Virginia Patricia Rodríguez y Claudia Mónica Ferreyra resultaron "veraces y desprovistos de parcialidad", acreditándose que la actora "comenzó a laborar para los accionados Orlando Villalba y Patricia Ferreyra Dugo el 29 de Marzo del 2006" desempeñándose como "ayudante de cocina" con una remuneración mensual de $12.881. Respecto del despido indirecto, el Tribunal consideró que los telegramas del 12 y 22 de diciembre de 2017 configuraron intimación válida. Aunque los telegramas fueron rechazados por el correo, el Tribunal entendió que "la falta de entrega de estos únicamente resulta reprochable a los destinatarios, ya que las misivas se remitieron al domicilio de la calle Sarratea 847 de la localidad de Boulogne partido de San Isidro" consignado por los propios demandados. El Tribunal aplicó jurisprudencia que establece que "el despido indirecto se configura cuando la notificación entra en la esfera jurídica de conocimiento de su destinatario". En cuanto a la falta de registración, el Tribunal enfatizó: "la falta de exhibición por parte de las demandadas de la documentación laboral contemplada por los arts.52 y cc de la L.C.T., ello no obstante encontrarse debidamente intimada. Tal hecho provoca la operatividad de la presunción que dimana del art. 55 de la LCT en favor de los hechos denunciados por la actora como característicos de la relación laboral, produciéndose la inversión de la carga probatoria". Sobre los rubros rechazados por diferencias salariales, el Tribunal sostuvo: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento; vale decir que incumbe al interesado efectuar en la demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que obviamente queda incumplida con la simple mención de un monto global". Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 en lo relativo a la prohibición de actualización monetaria. Realizó un análisis sobre la aplicación de la ley 27.802 de Modernización Laboral y concluyó que el art. 55 de dicha norma supera el test de constitucionalidad al establecer un piso mínimo del 67% del resultado del cálculo IPC + 3% anual, basándose en la jurisprudencia sobre confiscatoriedad.
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