CEJAS OSCAR RAIMUNDO C/ TEXAMERI SA S/ DESPIDO
Trabajador textil demanda por despido indirecto derivado de falta de pago íntegro de salarios durante suspensión por COVID-19. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones y agravamientos, rechazando parcialmente las diferencias salariales reclamadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oscar Raimundo Cejas A quién se demanda (Demandado): Texameri S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por despido indirecto, salarios adeudados, diferencias salariales correspondientes a marzo a enero 2021, sueldo anual complementario, vacaciones, multa por incumplimiento de certificados de trabajo (art. 80 LCT), agravamientos conforme ley 25.323 y decreto 34/2019. El actor consideró que fue injuriado y despedido por la empresa cuando esta no abonó íntegramente sus salarios durante la suspensión del período COVID-19 (abril a diciembre 2020) argumentando aplicación del art. 223 bis LCT sin su consentimiento. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Texameri S.A. al pago de $ 2.189.268,80 por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salario enero 2021, SAC proporcional 1er. semestre 2021, vacaciones año 2020 y proporcionales al período 2021, sanción procesal (art. 53 ter. ley 11.653), agravamientos conforme art. 2 ley 25.323 y decreto 34/2019, y multa por incumplimiento del art. 80 LCT. Se rechazó el reclamo por: SAC 2020 (considerado pagado), diferencias salariales marzo 2020 a enero 2021 (por falta de precisión en su liquidación), e indemnización conforme art. 1 ley 25.323 (por no configurarse deficiente registración). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos probados: (1) la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada desde el 14/06/2006; (2) que el actor se desempeñaba como operador de autoelevador, categoría G, con jornada rotativa; (3) que la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año fue de $ 46.650,81 en enero 2020; (4) que la ruptura del vínculo se produjo con fecha 14/01/2021 mediante telegrama donde el trabajador se consideró injuriado y despedido. Conforme a lo expresado por el Dr. Mollo en la sentencia: "En atención a lo considerado en la 2ª cuestión del veredicto, se ha tenido por acreditada la extinción del contrato con fecha 14/01/2021, a través de la misiva enviada por el accionante a la persona jurídica indicada, mediante la cual se consideró injuriado y despedido. El art. 242 del RCT dispone que cualquiera de las partes de un contrato de linaje laboral podrá denunciar el mismo, por inobservancia de la otra, respecto de las obligaciones a su cargo siempre que dichos incumplimientos revistan tal entidad que, por su gravedad, no consientan la prosecución del vínculo." Respecto de la causa del despido: "Se ha establecido que el día 14/12/2020, la parte actora ha requerido a su empleadora que cancele en modo íntegro las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2020 y SAC prop. 2020; la principal mediante el envío de fecha 18/12/2020 ha rechazado adeudar suma alguna, invocando al efecto haber adherido al 'Acuerdo de Crisis para la Coyuntura COVID 19' celebrado entre AOT y FITA y que en razón del mismo el accionante se hallaba suspendido en los términos del art. 223 bis LCT." Punto crítico del fallo: "En esa misma parcela ha quedado establecido como no acreditado el cumplimiento de ese recaudo; ante ello, no se evidencia que se hubiera tornado aplicable al Sr. Cejas lo pactado en esos acuerdos, por lo que los salarios correspondientes al mismo debieron haber sido abonados en forma íntegra durante los períodos indicados; así, ante la falta de cancelación íntegra de los salarios de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2020 y del SAC 1er. sem. 2020, cuyos plazos para su cumplimiento al momento de los emplazamientos se hallaban agotados (arts. 122 y 128 LCT), estimo, asistió razón al dependiente a considerarse en situación de despido dado que la entidad de las injurias infringidas imposibilitaba la prosecución de la relación." Sobre la remuneración base para cálculo de indemnizaciones: "En razón de lo expuesto, a fin de establecer la base de cálculo para la indemnización por antigüedad, estimo acertado considerar los montos remuneratorios para el actor, por la suma de $ 42.126,81 y la asignación prevista como no remunerativa por la suma de $ 3.524, -en razón inoponibilidad del punto V. del acuerdo de fecha 08/06/2019 que fuera homologado por Res. Sec. Trab. nro. 894/2019 y del punto III. del acuerdo de fecha 08/10/2019 homologado por Res. Sec. Trab. nro. 2263/2019, que he propuesto-, totalizando una remuneración devengada durante el mes enero de 2020 que alcanzó a $ 45.650,81." El Tribunal declaró la inoponibilidad del carácter no remunerativo de la asignación establecida en el acuerdo del 08/10/2019 por vulnerar el Convenio 95 de la OIT y el principio constitucional de retribución justa.
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