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JAIMEZ MATIAS GUSTAVO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por rechazo de enfermedad profesional consistente en lumbalgia, cervicalgia y dorsalgia derivadas de tareas de operario de producción y operador de autoelevador. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció la enfermedad como profesional y condenó a la aseguradora al pago de $9.916.884 actualizados por RIPTE más interés del 3% anual, con declaración de inconstitucionalidad de normas sobre actualización de créditos.

Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial definitiva Lumbalgia cervicalgia dorsalgia Movimientos repetitivos Vibraciones constantes Operador autoelevador Causalidad laboral Dano psiquico Trastorno adaptacion Inconstitucionalidad actualizacion creditos Ripte Tasa interes 3% anual Ley 24.557 Ley 27.348 Accion revision comision medica jurisdiccional Trabajador sujeto tutela constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Matías Gustavo Jaimez, nacido el 27/10/1980, quien prestó servicios en NATUREL SA desde 07/07/2008 hasta mayo 2024, desempeñándose como operario de producción y operador de autoelevador. Demandado: ASOCIART S.A. ART, aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Revisión de resolución administrativo de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó la cobertura de tres enfermedades profesionales denunciadas: lumbalgia, cervicalgia y dorsalgia, vinculadas a tareas que requerían movimientos repetitivos, posiciones forzadas de columna vertebral y exposición a vibraciones constantes como operador de autoelevador durante 15 años. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la enfermedad profesional y condenando a ASOCIART S.A. ART a abonar $9.916.884 (capital inicial de $8.264.070 más 20% adicional conforme art. 3° Ley 26.773), cantidad que deberá actualizarse según índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (02/11/2023) hasta la liquidación, más interés puro del 3% anual. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal encontró debidamente acreditados los siguientes aspectos: 1. Sobre las tareas y exposición laboral: "Habida cuenta del relato efectuado por ambos testigos, sostengo que aportaron un conocimiento directo de los hechos y circunstancias descriptas en la demanda, o sea, respecto de las tareas desempeñadas por el actor durante el tiempo de prestación de trabajo, el modo y el lugar. Sendos testimonios fueron suficientes, concretos y uniformes." Los testigos detallaron tareas que incluían carga manual de pallets de aproximadamente 90 cajas, traslado de mercadería desde depósito a zona de carga (50 metros aproximadamente), operación de autoelevador sobre piso de adoquines deformados con pozos y baches que generaban vibraciones constantes, carga de 7/8 camionetas diarias. 2. Sobre el daño físico: El perito médico constató incapacidad física permanente, parcial y definitiva del 11% de la total obrera, consistente en cervicobraquialgia y lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas. "De esta manera resulta claro qué, lo decisivo, es que el perito médico, ha constatado en el actor las dos de las secuelas denunciadas oportunamente -lumbalgia y cervicalgia-. Habiendo expresado que el daño resulta ser una consecuencia disvalosa sobreviniente, su evaluación deberá ser efectuada al momento de practicarse el estudio, por cuanto lo que el ordenamiento jurídico repara no son accidentes, sino sus consecuencias lesivas y/o dañosas." 3. Sobre la causalidad: "Resulta claro qué, lo decisivo, es que el perito médico, ha constatado en el actor las dos de las secuelas denunciadas oportunamente -lumbalgia y cervicalgia-. En la medida que se produjo un daño físico en la salud del actor a causa de las dolencias objeto del reclamo de autos, encuentro adecuada la atribución de la causalidad con absoluta independencia de la labilidad o resiliencia del sujeto." 4. Sobre el daño psicológico: La perito psicológica concluyó que el actor presentaba "Trastorno de adaptación con ansiedad 309.24 (F43.22)" equivalente a Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) grado II, con 10% de incapacidad psíquica. El tribunal aceptó la pericia: "La intimidad sexual se ha modificado ya que siente incomodidad por su estado físico, se siente muy angustiado porque ya no puede sostener económicamente a su familia, como anteriormente lo hacía, tiene alteraciones de sueño ante sus preocupaciones y pensamientos." 5. Sobre inconstitucionalidad del mecanismo de actualización: El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 inciso 2° de la Ley 24.557 (modificado por art. 11 de la Ley 27.348) en cuanto establece la actualización mediante tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundó esta decisión en que dicho mecanismo resulta notoriamente insuficiente frente al proceso inflacionario, generando pulverización del crédito del trabajador. Citó la doctrina "Barrios" de la SCBA: "El control judicial difuso, adoptado por nuestro país, faculta a todos los magistrados del territorio a ejercer el control de constitucionalidad, sin hacer diferencias entre jueces nacionales y provinciales." El Tribunal grafica la disparidad: mientras la tasa activa acumulada en el período 2017-2025 fue del 482%, la variación RIPTE fue del 7296,26%. En consecuencia, propuso "que el capital de condena deberá calcularse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según la variación del índice RIPTE y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practique la liquidación correspondiente." 6. Fórmula de cálculo aplicada: 53 × $491.195 × 21% × 65/43 = $8.264.070 (donde 53 es el factor de la Ley 24.557, $491.195 es el IBM actualizado por RIPTE a la fecha de PMI, 21% es la incapacidad total, y 65/43 es el factor de edad del trabajador). Más 20% adicional conforme art. 3° Ley 26.773 = $1.652.814, para un total de $9.916.884.

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