LASTRA SULMA DOLORES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora accidentada in itinere demanda a su ART por revisión de resolución de comisión médica que negó incapacidad. El Tribunal determinó incapacidad psicofísica del 23,8% y condenó a la aseguradora a pagar indemnización actualizada mediante índice RIPTE, declarando inconstitucional la prohibición de indexación de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Sulma Dolores Lastra, trabajadora en relación de dependencia con El Chalet Clínica Privada de Salud Mental SRL. A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica N°392 Pilar que determinó ausencia de incapacidad como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 23 de mayo de 2022. La actora sostiene padecer disminución de capacidad física del 20% y psicológica del 10%, conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a abonar la suma de $ 2.268.111,79 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente conforme artículo 14 apartado 2 inciso a) de la LRT. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), 11 apartado 2 de la ley 27.348 (que modifica el artículo 12 de la ley 24.557) y del decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo respecto de la incapacidad: "Considerando que los fundamentos del dictamen [psicológico] reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia y de equidad para crear en mi certeza respecto de las conclusiones allí indicadas, análisis que me lleva a determinar respecto a la existencia de incapacidad laboral psicológica padecida por la accionante en un 10 % como consecuencia del siniestro del que resultara víctima aquélla en fecha 23 de mayo de 2022." Respecto de la acumulación de incapacidades física y psíquica: "La incapacidad laboral debe ser apreciada íntegramente, pues, aunque la minusvalía pueda ser dividida entre aquella que afecta la parte física de la psíquica, se trata de determinar el porcentaje de minusvalía que presenta la accionante en su integralidad. En razón de lo expuesto, tengo por acreditado que la Sra. Sulma Dolores Lastra tiene disminuida su aptitud laborativa psicofísica en un 23,8 % de la total obrera todo ello en relación de causalidad directa con el infortunio ocurrido en fecha 23 de mayo de 2022." Respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación: "La Suprema Corte ha resuelto que el juez o tribunal interviniente 'debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito'. Incolumidad, significa 'sano, sin lesión ni menoscabo'. Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial), y que es obligación de los Jueces resguardar mas aún, cuando se trata de créditos alimentarios pertenecientes a sujetos de especial tutela y, en casos como este, cuando se encuentra afectada su integridad psicofísica." El Tribunal fundamentó la declaración de inconstitucionalidad en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, particularmente en el caso "Barrios" (L. 124.096, sent. del 18-4-2024), que declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, considerando el menoscabo que sufre el resarcimiento del trabajador accidentado como consecuencia del proceso inflacionario, afectando su dignidad y el derecho de propiedad. "Bajo el prisma rector de los precedentes citados, entiendo que, la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 en cuanto colisiona con preceptos normativos supralegales integrados al bloque constitucional como aquellos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otras normas supranacionales con jerarquía constitucional." En consecuencia, el Tribunal ordenó la actualización del monto mediante índice RIPTE más un interés puro del 3% anual, dando prevalencia al principio de indemnidad del crédito laboral.
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