GOMEZ ELIANA BELEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda a ART por indemnización por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $ 270.503,06 por incapacidad laboral del 7,84%, declarando inconstitucionales disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y aplicando actualización por índice RIPTE con interés del 3% anual.
Quién demanda: Gómez Eliana Belén, trabajadora en maestranza.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 4 de julio de 2018, cuando la actora se resbaló bajando escaleras en su lugar de trabajo y se torció el tobillo derecho, generando esguince de tobillo derecho. La actora sostenía una incapacidad psicofísica del 21%, con remuneración mensual de $25.000. Además, la demandante planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557 y normativas conexas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $ 270.503,06 en concepto de indemnización por incapacidad laboral, compuesta por: a) $ 225.419,22 por incapacidad física del 7,84% (conforme pericia médica); b) $ 45.083,84 como compensación adicional del 20% según Ley 26.773. Se declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado el carácter laboral del accidente al haber sido reconocido por la demandada antes del juicio. En tal sentido: "Resultando afirmativo el primer interrogante de esta cuestión pasaré al análisis de la incapacidad que dice haber padecido el actor en ocasión del accidente en estudio. Como ya se encuentra señalado las partes reconocen que la trabajadora se ha sometido al tratamiento que dispusiera la accionada a raíz del infortunio, que fuera suscitado y denunciado el día 4.7.18, otorgando alta médica sin establecer incapacidad." Respecto de la determinación de la incapacidad, el Tribunal valoró la pericia médica producida en autos: "De dicho informe surge que: Presenta desde el punto de vista físico una incapacidad parcial y permanente del 7,84%. Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Dec. 659/96. La mecánica ha sido alegada por la parte actora, debiendo la parte probar que dicha mecánica se ha producido, de probarse la mecánica alegada las secuelas guardan relación." Respecto de la psicología, concluyó: "De conformidad con las conclusiones medicas arribadas y ante la ausencia de elementos probatorios que abonen la existencia de la incapacidad psíquica denunciada o desvirtúen el origen de la patología clínica en análisis, estimo que la Sra. GOMEZ ELIANA BELEN tiene disminuida su aptitud clínica, en razón del accidente acaecido el 4.7.18, en un 7,84 % de la total obrera." En cuanto al ingreso base mensual: "A fin de valorar la presente controversia amerito el informe de la Sra. Perito contadora de fecha 23.11.22, con el que hallo probado que las remuneraciones devengadas por la Sra. GOMEZ ELIANA BELEN en el periodo comprendido entre julio 2017 y junio 2018 son las consignadas en el anexo de la presentación de fecha 23.11.22. [...] fijándose el ingreso base mensual en $ 20.865,35 (art. 12 ap. 1 ley 24.557)." Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, el Tribunal destacó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires sobre la lesión al acceso a la justicia y garantías constitucionales: "la ley 24.557 evidentemente sustrae al conocimiento de los jueces naturales de cada provincia la jurisdicción que les deparan los arts. 1, 15, 39, 166 y conc. de la Constitución de ésta Provincia en consonancia con lo dispuesto por los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional." En relación al mecanismo de actualización de créditos, el Tribunal sostuvo: "Consecuentemente, alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 exclusivamente en el método empleado para la actualización de los ingresos obtenidos de la manera que indica el artículo 12 inc. 1° de ese mismo cuerpo legal, es preciso adoptar un mecanismo razonable." Y estableció que "el capital histórico de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado hasta el momento en que se practique la liquidación correspondiente", adicionando un interés puro del 3% anual para resguardar la incolumidad del crédito.
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