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SANCHEZ VALERIA INES C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Sánchez promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en sede administrativa. El Tribunal se declaró incompetente territorialmente y remitió la causa al Departamento Judicial de La Matanza por improrrogabilidad de competencia.

Competencia territorial Honorarios extrajudiciales Improrrogabilidad Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Incidente de competencia Derecho laboral Ramos mejia Departamento judicial la matanza Actuacion administrativa

Quién demanda: Dra. Sánchez, Valeria Inés (abogada litigante en causa propia)

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la letrada en sede administrativa, específicamente por la representación del trabajador Acosta, Carlos Esteban en expediente SRT N° 253163/2025 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Ramos Mejía

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón se declaró incompetente territorialmente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el envío de la causa a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Matanza para que se sortee un tribunal competente. Fundamentos principales: "Conforme la plataforma fáctica descripta, atento a la improrrogabilidad de la competencia en razón del territorio consagrada en el art. 3° de la ley 15.057 y a las reglas de la competencia fijadas tanto en el art. 6° del CPCC (respecto de los incidentes judiciales) como en el art. 2° de la ley 27.348 (ley 14.997 y art. 2, inc 'j' de la ley 15.057) entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones." El tribunal consideró que "al no surgir con claridad la competencia territorial de este Tribunal, atento a que tanto del relato del libelo de inicio como de la documentación adjuntada se desprende que el expediente administrativo referido anteriormente tramitó en sede de la COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL DE RAMOS MEJIA" resultaba necesario dirimir la cuestión de competencia. La demandante argumentó que poseería competencia por encontrarse su estudio jurídico en el Partido de Morón, sin embargo, el tribunal rechazó este argumento considerando que la improrrogabilidad de la competencia territorial en razón del lugar donde tramitó el expediente administrativo (Ramos Mejía
- Departamento Judicial de La Matanza) resulta vinculante. Se decretó la sentencia "Sin costas, atento a la ausencia de contradictor (art. 24 de la ley 15.057)."

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