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RAMOS PABLO MARTIN C/ BRIEFING SECURITY S.A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido directo contra una empresa cuyo domicilio se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal se declaró incompetente por falta de acreditación del lugar de prestación de tareas o celebración del contrato dentro de la provincia, archivando las actuaciones.

Incompetencia territorial Derecho laboral Despido directo Ley 15.057 Indemnizaciones por despido Improrrogabilidad de competencia Domicilio del demandado Lugar de prestacion de tareas Justicia laboral Incidente procesal

Quién demanda: RAMOS, PABLO MARTIN (trabajador)

¿A quién se demanda?

BRIEFING SECURITY S.A. (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones derivadas de un despido directo, conforme intercambio telegráfico adjuntado a la contestación de demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y archivó las actuaciones sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "Se inicia el presente proceso en el cual el señor RAMOS, PABLO MARTIN demandada a la sociedad BRIEFING SECURITY S.A. persiguiendo el cobro de las indemnizaciones derivadas de un despido directo, conforme el intercambio telegráfico adjuntado a la contestación de demanda. En lo que interesa, del escrito de inicio no se desprende aclaración alguna por la parte respecto de la competencia territorial del Tribunal, siendo el único dato con el que se cuenta, que el domicilio denunciado de la demandada se hallaría en la calle TARIJA N° 4353, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "Considero que el Tribunal debe inhibirse de entender en las presentes actuaciones. Digo ello por cuanto el art. 3 de la ley 15.057 establece que la demanda iniciada por el trabajador podrá entablarse, indistintamente, ante el Tribunal del domicilio del demandado, del lugar de la prestación del trabajo o el del lugar de celebración del contrato de trabajo. Dichas reglas obedecen a motivaciones de carácter económico que se objetivizan en la aspiración de obtener una mayor inmediatez del Juez, acercando la justicia al justiciable, logrando en razón de la vecindad en que desarrolla sus funciones, un mayor rendimiento por parte del órgano jurisdiccional y una correlativa disminución en el costo del proceso." "La referida circunstancia sumada a la improrrogabilidad de la competencia territorial dispuesta en el art. 3° de la ley 15.057 y a la ausencia de referencia alguna por parte del actor al lugar de prestación de tareas o de firma del contrato de trabajo, me llevan a proponer la inhibitoria del Tribunal para entender en los presentes autos. En atención a lo dispuesto en el art. 352 del CPCC (art. 89 de la ley 15.057), no habiendo extremo que justifique la competencia territorial dentro de la Provincia de Buenos Aires conforme el art. 3° de la ley 15.057, propongo archivar las presentes actuaciones."

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