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MARTIN FEDERICO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $50.000. El Tribunal homologó el convenio y la cláusula penal pactada, pero rechazó la homologación del pacto de cuota litis por falta de ratificación personal de la trabajadora.

Homologacion de convenio Accidente de trabajo Cuota litis Clausula penal Pacto de cuota litis Ratificacion personal Ley de contrato de trabajo (lct) Art. 277 lct Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada

Quién demanda: Martín Federico Daniel (trabajador)

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó parcialmente el incidente de homologación del convenio conciliatorio. Se aprobó el acuerdo conciliatorio por la suma de $50.000, se homologó la cláusula penal pactada, pero se rechazó la homologación del pacto de cuota litis celebrado entre la actora y su letrado. Fundamentos principales: Respecto a la homologación del convenio: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Respecto al pacto de cuota litis: "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial. En el caso de autos, la actora si bien han celebrado pacto de cuota litis tal como surge del escrito de inicio con su letrado, el mismo no ha sido ratificado personalmente por la accionante por lo que corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia (art. 277 LCT)." Respecto a la cláusula penal: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."

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