SANCHEZ VALERIA INES C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Sánchez Valeria Inés demandó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales desplegadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente administrativo de determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó el reclamo al no comprobarse que las gestiones fueron útiles ni que generaran beneficio para su cliente.
Quién demanda: Dra. Sánchez Valeria Inés (abogada patrocinante)
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón, en el Expediente Administrativo N° 426720/23, en relación a divergencia en la determinación de incapacidad de una trabajadora damnificada en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda incidental por no haberse comprobado el despliegue de tareas oficiosas. Sin embargo, se regularon honorarios a los profesionales intervinientes por un monto de $348.250 cada uno (equivalente a 7 jus) más 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial fueron reconocidas por la demandada y un análisis de las constancias del expediente administrativo que fuera acompañado a la historia de Augusta del presente proceso, ilustra que el expediente administrativo fue iniciado a fin de que se determinara la incapacidad de la trabajadora adquirida con motivo del accidente sufrido mientras desplegaba tareas para su empleador, proceso en el que intervino con el patrocinio letrado de la Dra. Sanchez aquí accionante." Sin embargo, el punto decisorio radica en la oficiosidad de las tareas. Al respecto, el Tribunal sostiene: "Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar la profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido al damnificado un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión." Esta falta de demostración de utilidad fue determinante, ya que se requiere acreditar que las tareas fueron beneficiosas para el cliente a fin de ser consideradas "oficiosas" en los términos del artículo 37 segundo párrafo de la Resolución 298/17 SRT. El Tribunal concluyó: "A la luz de lo que antecede, entiendo que cabe hacer lugar a la defensa articulada por la demandada y no reconocer derecho a la profesional a percibir honorarios a cargo de la ART accionada por las tareas desplegadas en el Expte Adm 426720/23." Cabe destacar que la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación del 5/2/2024 concluyó que la trabajadora GONZALEZ PETRONACCI FIAMMA BELEN "no posee incapacidad", lo que evidencia la falta de resultado favorable de la gestión.
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