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GONZALEZ LIBRADA C/ PALMA NELIDA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora, llegando a un acuerdo conciliatorio por $3.500.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó el convenio y la cláusula penal pactada, ordenando el pago mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador.

Despido Homologacion de convenio Acuerdo conciliatorio Clausula penal Justa composicion de litis Articulos 12 y 15 lct Deposito bancario Costas Ratificacion personal Modo anormal de conclusion del proceso

Quién demanda: González Librada

¿A quién se demanda?

Palma Nélida (derecho habientes de parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio y cláusula penal derivados de un reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón, por mayoría, homologó el convenio conciliatorio suscripto por las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), homologó la cláusula penal pactada e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Itatí Gesualdi sostuvo: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Respecto a la cláusula penal, expresó: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes." En disidencia, el Dr. Oscar Adolfo Toyos argumentó que "los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT, en tanto los modos anormales de conclusión del proceso mencionados importan concesiones recíprocas y, por ello, conllevan ceder o desistir pretensiones -al menos, parcial-" y consideró que no se verificaba en autos tal ratificación personal del actor. El Tribunal estableció que el pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme la ley 26.590 y su normativa complementaria, o excepcionalmente en autos a la orden del Tribunal con giro judicial personal, debiendo acreditarse mediante constancia bancaria antes del vencimiento del plazo fijado.

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