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NOGALES SEBASTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $5.200.000 y la cláusula penal pactada, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion Acuerdo transaccional Accidente de trabajo Clausula penal Ley 15.057 Ley 24.557 Indemnizacion Reparacion de danos Lct Cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sebastián Nogales (trabajador) Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto del reclamo: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, derivada de un accidente de trabajo sufrido por el actor. Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($5.200.000), así como la cláusula penal pactada. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo. La parte trabajadora ha transitado la instancia administrativa previa y obligatoria, de la cual surge que carece de incapacidad. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo." "A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."

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