VILLARINO MARIO MARACELO C/ DISFRANA SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Disfrana SRL y otros, llegando a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por la suma de $25.000.000 a favor del trabajador, aunque rechazó la homologación del pacto de cuota litis por falta de ratificación personal del accionante.
Quién demanda: Mario Maracelo Villarino (trabajador)
¿A quién se demanda?
Disfrana SRL y Gelati Mariana Laura
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), que la co-demandada Gelati Mariana Laura se aviene a abonar. Simultáneamente, rechazó la homologación del pacto de cuota litis celebrado entre el actor y su letrado apoderado. Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial. En el caso de autos, el actor si bien ha celebrado pacto de cuota litis tal como denunciado en el libelo de inicio con su letrado apoderado, el mismo no ha sido ratificado personalmente por el accionante por lo que corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia (art. 277 LCT)." El Tribunal impuso las costas del acuerdo conciliatorio a la co-demandada Gelati Mariana Laura, a excepción de los gastos causídicos generados por la intervención de los restantes co-demandados, los cuales se imponen por su orden. En caso de incumplimiento, los intereses se calcularán a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. El pago se efectivizará preferentemente mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador conforme ley 26.590, o excepcionalmente en autos a orden del Tribunal.
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