VICENTE SULLCA DARIO MANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por accidente de trabajo conforme Ley 24557. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por suma de $2.778.794, considerando que no vulnera norma de orden público y se adecúa a la legislación laboral vigente.
Quién demanda: Vicente Sullca Dario Manuel, trabajador afiliado al sistema de riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo, mediante acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.778.794), que la demandada se aviene a abonar conforme lo estipulado. Se impusieron las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada sin exención de Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo. La parte actora ha transitado por la instancia administrativa, previa y obligatoria, donde se determinó que carece de incapacidad." "Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo. A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo —el que fuera ratificado personalmente por el actor— es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis." El Tribunal estableció que en caso de incumplimiento se aplicarán intereses a la tasa activa nominal anual del Banco Nación conforme arts. 768 inc. "c" y 770 del C.C.yC., y que el pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador creada conforme Ley 26.590, o excepcionalmente en autos a orden del Tribunal con giro judicial personal al titular del crédito conforme art. 277 LCT modificado por Ley 27.802.
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