DUET HUGO ISAIAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó el cobro de prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral del 12 de agosto de 2023. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que el accionante no probó las patologías incapacitantes alegadas conforme el baremo de la Ley 24.557.
Quién demanda: Duet Hugo Isaías, trabajador de la construcción.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), aseguradora que contrató la empresa Crear Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad psicofísica estimada en el 28% del índice de la Total Obrera, originada en accidente de trabajo ocurrido el 12 de agosto de 2023, cuando se le cayó un mezclador sobre la rodilla derecha causándole traumatismo lumbar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes con imposición de costas al actor. Fundamentos principales: "De acuerdo a la manera en que ha quedado trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto: Que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinado con CREAR CONSTRUCCIONES SA (C.U.I.T. N° 30710256043), quien a la fecha del siniestro contaba con un contrato de afiliación, tal como reconociera la aseguradora demandada en su escrito de réplica. Que el día 12/08/2023 la accionada recibió una denuncia de contingencia laboral en la cual se vio involucrada la accionante en los términos descriptos en los antecedentes. Que la accionada aceptó el carácter laboral de la continencia en los términos del Dec. 1475/15, brindando prestaciones médico asistenciales hasta el otorgamiento del alta definitiva sin incapacidad en fecha 31/08/2023." El Tribunal consideró que "En efecto, obra en la causa, en formato digital, el informe pericial médico suscripto por el Dr. Emiliano Javier Cozzi. El experto, luego de auscultar al accionante, analizar los estudios médico complementarios y relatar los antecedentes médico legales, concluyó: 'Si bien la determinación de la relación de causalidad corresponde en forma exclusiva y excluyente a V.S., conforme al análisis integral de la mecánica del hecho, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental aportada y las historias clínicas obrantes en autos, no presenta incapacidad bajo las normas de aplicación del BAREMO LEY 24557. DECRETO 549/2025'." El Tribunal resolvió: "Consecuentemente, juzgo que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC, 89 ley procedimental laboral bonaerense)." Y concluyó: "En el caso de autos, aun cuando la demanda esté fundada en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, el artículo 1º inciso primero de la ley 24.557 delimita su ámbito de aplicación a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. El inciso b) de dicho cuerpo normativo expresamente prevé la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. En consecuencia, la ausencia de daño empece inexorablemente a la atribución de responsabilidad de la aseguradora accionada (art. 726 CCCN)."
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