CORDOBA NORBERTO RAMON C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Accidente laboral in itinere: trabajador víctima de asalto a mano armada durante su trayecto al trabajo sufrió lesiones múltiples. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar $ 11.522.232,69 por incapacidad psicofísica del 31,05%, rechazando el método de capacidad restante y declarando inconstitucional el DNU 669/2019.
Quién demanda: Norberto Ramón Córdoba, trabajador en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por accidente de trabajo in itinere sufrido el 16/12/2021 a las 21:20 horas, cuando el actor se desplazaba en motocicleta hacia su trabajo y fue abordado por dos delincuentes que lo empujaron causando su caída. El actor trabajaba como encargado de turno con horario de 22:00 a 06:00 horas para Gabriel Alejandro Giadanes, percibiendo una remuneración mensual de $ 89.467,15. Sufrió politraumatismos (traumatismo de cráneo, cervicalgia, lesiones en hombro, codo, muñeca y rodilla, daño psicológico) con una cicatriz lineal de 1 cm en zona superciliar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría hizo lugar a la demanda y condenó a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. a pagar $ 11.522.232,69 en concepto de prestación dineraria conforme art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Alcolumbre-Gesualdi) determinó que procedía aplicar la fórmula de capacidad restante (método de Balthazard) para evaluar la incapacidad psicofísica, arribando a un grado de incapacidad del 31,05% conforme informó el perito médico. El voto de Toyos (minoría) consideraba que no correspondía aplicar tal método por tratarse de lesiones producidas por un mismo hecho dañoso en incapacidad parcial, fijando un 22,16% de incapacidad. En sus palabras, la Dra. Alcolumbre expresó: "Entiendo que la determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente con que la víctima emerge del hecho dañoso y sus derivaciones, no se logra mediante la suma de todos y cada uno de los porcentajes de incapacidad, que los expertos médicos de cada disciplina del arte de curar determinan sobre cada área lesionada del sujeto. De modo tal que, la valoración del índice global se hace adicionando las invalideces parciales calculadas sucesivamente en relación con la capacidad restante que dejan las incapacidades precedentes." Respecto al ingreso base mensual, el Tribunal determinó $ 111.841,81 conforme art. 12.1 ley 24.557 modificado por art. 11 ley 27.348, actualizando los salarios comprendidos entre diciembre 2020 y noviembre 2021 según el índice RIPTE del mes respectivo. Sobre los intereses, ambos votos coincidieron en que debe aplicarse el art. 12.2 ley 24.557 (t.o. ley 27.348), rechazando la aplicación del art. 55 ley 27.802. Toyos propuso además la declaración de inconstitucionalidad de oficio del DNU 669/2019: "Por lo tanto, atento a la nueva doctrina legal y en orden a lo establecido en el art. 82 ley 15.057 en cuanto establece su obligatoriedad para los tribunales inferiores, propongo la declaración de inconstitucionalidad de oficio del DNU 669/2019 en tanto modificó al artículo 12.2 ley 24.557." Sin embargo, la mayoría no acogió esta declaración. La Dra. Alcolumbre sostuvo sobre el conflicto de leyes: "Es regla en la interpretación de las leyes que una ley posterior de carácter general sin contradecir las cláusulas de una ley especial anterior, no debe ser considerada como que afecta previsiones de la primera a menos que sea absolutamente necesario interpretarlo así por las palabras empleadas." Se acreditó que La Holando Sudamericana aceptó el siniestro y brindó prestaciones médicas hasta el alta otorgada el 14/01/2022, sin rechazar el accidente dentro del plazo establecido en el art. 6 decreto 717/96, reconociendo implícitamente su aceptación y naturaleza jurídica laboral. La fórmula de cálculo aplicada fue: 53 x 454.651,31 x 65/42 x 31,05% = $ 11.522.232,69 (conforme voto mayoritario).
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