RODRIGUEZ ALEJANDRA GABRIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó a la ART para obtener indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral sufrido el 17 de octubre de 2022. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de las patologías incapacitantes alegadas, imponiéndole costas a la actora.
Quién demanda: ALEJANDRA GABRIELA RODRIGUEZ, trabajadora de la Municipalidad de Morón en carácter de vigiladora.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART), aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por incapacidad física del 17% e incapacidad psicológica del 10%, derivadas de un accidente laboral ocurrido el 17 de octubre de 2022, cuando la actora pisó mal con el pie derecho mientras se dirigía a su trabajo, provocándose un traumatismo en la pierna derecha con entorsis de rodilla y tobillo, con posibles lesiones ligamentarias y meniscales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, imponiéndole costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. María Itatí Gesualdi, cuyo voto fue adherido unánimemente por los magistrados Dres. María Gabriela Alcolumbre y Oscar Adolfo Toyos, fundamentó el rechazo en la insuficiencia probatoria: "Analizadas las constancias de autos surge que el perito médico, Dr. Rafael Angel Herrera Milano citó a la damnificada con fecha 29/04/2025 indicando los estudios médicos necesarios para dar apoyatura a su informe y, tal como se señalara más arriba, la actora no acreditó su realización, dándose por perdido el medio probatorio por no haber justificado tal inasistencia." "Consecuentemente, juzgo que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC, 89 ley procedimiento laboral bonaerense)." El Tribunal aplicó el principio general de carga probatoria: "Es principio general que: 'cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción'". En materia de reparación sistémica, enfatizó que "la procedencia de una pretensión de reparación sistémica se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con el trabajo ('motivo o en ocasión de....'; art. 6 de la ley 24.557)." Ante la "orfandad probatoria tendiente a acreditar la incapacidad alegada", el Tribunal concluyó que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos, tornando abstracto también el tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora.
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