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MARTINEZ VANESA SOLEDAD C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere, reclamando prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la incapacidad alegada por inasistencia a las pericias médicas ordenadas.

Accion de revision Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Carga probatoria Pericia medica Inasistencia a audiencias Apercibimiento de perdida de medio probatorio Prestaciones dinerarias Confirmacion acto administrativo

Quién demanda: Vanesa Soledad Martínez, en su propio derecho con patrocinio letrado de la Dra. Paola N. García.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias con fundamento en las leyes 24.557, 26773 y 27348, por contingencia laboral in itinere sufrida el 28/2/24 en el trayecto de la casa al trabajo, cuando fue embestida en motocicleta y sufrió politraumatismo de codo, hombro y rodilla izquierdas. La actora alegaba haber sido asistida por los prestadores de la demandada sin que se le reconociera incapacidad en sede administrativa, por lo que acudió en revisión ante la justicia ordinaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón rechazó en todas sus partes la acción de revisión deducida por Vanesa Soledad Martínez contra Swiss Medical ART S.A., confirmando el acto administrativo dictado por la CMJ 38. Se impusieron costas a la parte actora vencida con los alcances de los artículos 24 y 27 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza María Gabriela Alcolumbre estableció como cuestión de hecho probada que "atendiendo a la controversia existente en torno a las patologías psico-físicas incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre la accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." El tribunal constató que "una vez aceptado el cargo por el perito médico designado por el organismo, el mismo fijó fecha de entrevista para que la accionante asistiera, lo cual le fue debidamente notificado por el tribunal. La accionante no se presentó a la entrevista ni en esa oportunidad ni tampoco a la fijada para el 16/3/26; lo cual motivó que en fecha 13/4/26 se la intimara para que justificara la inasistencia bajo apercibimiento de darle por perdido el medio probatorio. Dado que mantuvo silencio a la intimación cursada, el tribunal efectivizó el apercibimiento cursado y le dió por perdido el medio probatorio." En consecuencia, la Jueza concluyó: "en ausencia de prueba, he de colegir que no se ha acreditado en autos que la accionante padezca la incapacidad alegada en el escrito liminar (art. 375 CPCC). Consecuentemente, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." Respecto de las cuestiones de derecho, se sostuvo: "Toda vez que el actor no logró probar las patologías psico-físicas incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la acción de revisión deducida por la damnificada y confirmar el acto administrativo dictado por la CMJ 38 (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (cfr. art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057). Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar." Los Jueces María Itati Gesualdi y Oscar Adolfo Toyos adhirieron al voto de la Jueza Alcolumbre por compartir sus fundamentos.

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