TOLOZA CARLOS NICOLAS DE JESUS SALVADOR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda de revisión contra su ART para obtener prestaciones por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/10/18. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que el actor no presenta limitación funcional en hombro derecho según la pericia médica, por lo que no acreditó incapacidad conforme a la Tabla de Evaluación de la Ley 24.557.
Quién demanda: Carlos Nicolás de Jesús Salvador Toloza, trabajador afiliado a la ART.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral con fundamento en la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. El actor alegaba haber sufrido un accidente de trabajo el 17/10/18 mientras se dirigía en moto de su casa al trabajo, que le provocó una caída y un politraumatismo con luxación de hombro derecho, generándole una incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes e impuso costas a la parte actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Gabriela Alcolumbre, en voto mayoritario adherido por los Dres. Oscar Adolfo Toyos y María Itati Gesuald, fundamentó su decisión en los siguientes términos:
"Analizada la pericia médica presentada en autos el 18/2/25, he de tener por probado que el actor como resultado del examen clínico, físico y exámenes complementarios practicados, no presenta limitación funcional en hombro derecho no pudiendo determinarse incapacidad, ello así tomando en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente."
El tribunal señaló que "el perito informa que como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el exhaustivo examen clínico-físico, la mecánica del evento traumático accidental, los antecedentes médicos hospitalarios acreditados en autos y los resultados de los exámenes médicos complementarios (nótese que los informes de las practicas médicas ordenadas dan cuenta de que la articulación se halla dentro de parámetros conservados pese a la diástasis acromioclavicular detectada), no se determina incapacidad de la total obrera."
Respecto a la carga probatoria, el tribunal expresó: "Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que el accionante no porta patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda en todas sus partes." El tribunal además consideró que la parte actora no logró producir prueba que permitiera acreditar la incapacidad alegada, rechazando el dictamen de consultor técnico ofrecido por el actor por no estar permitido en el ritual especial de la Ley 15.057.
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