LOPEZ OSCAR DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a ART por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 6/10/23. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrarse acreditada la existencia de patologías incapacitantes mediante prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Oscar Daniel López, trabajador en relación de dependencia. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias derivadas de reconocimiento de incapacidad laboral permanente, conforme a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348. El actor alegaba haber sufrido un accidente de trabajo el 6 de octubre de 2023, al ascender una escalera, durante el cual trastabilló y cayó, ocasionándose un desgarro en el codo izquierdo. Refirió haber agotado la instancia administrativa sin que se le reconociera incapacidad. Decisión del Tribunal: Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Oscar Daniel López contra Provincia A.R.T. S.A., imponiéndose las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances del artículo 24 y 27 de la ley 15.057. Fundamentos principales: La Dra. María Gabriela Alcolumbre sostuvo que "pesaba en mi opinión sobre la parte actora la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." Respecto de la pericia médica practicada el 23 de mayo de 2026, concluyó: "he de tener por probado que el actor como resultado del examen clínico, físico y exámenes complementarios practicados, no presenta limitación funcional en el miembro superior izquierdo no pudiendo determinarse incapacidad." La pericia médica informó que "el actor no presenta al momento actual secuelas anatómicas, funcionales ni neurológicas permanentes en brazo, codo, antebrazo, muñeca o mano izquierda vinculables causalmente al accidente denunciado. Al momento del examen no manifestó dolor alguno. El examen físico fue normal. Se realizó movilización activa y pasiva, con goniometría conservada y sin hallazgos positivos de jerarquía médico legal. No se constataron signos inflamatorios, tróficos, articulares, musculares, tendinosos, ligamentarios ni neurológicos que permitan configurar una incapacidad laboral permanente." En consecuencia, el Tribunal concluyó: "habré de colegir que la parte actora no ha logrado producir prueba que permita tener por probada la incapacidad alegada (art. 375 CPCC)." Los restantes magistrados compartieron los fundamentos de la jueza preopinante.
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