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LANDRIEL NELSON MAXIMILIANO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ING. E.MITRE 1051 V. SARMIENTO Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra un consorcio de propietarios, pero incurrió en inactividad procesal reiterada. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por reincidencia en el abandono del proceso tras incumplir la intimación de impulso.

Caducidad de instancia Reincidencia Inactividad procesal Despido Abandono de proceso Ley 15.057 Tribunal de trabajo Impulso procesal Intimacion Costas procesales

Quién demanda: Nelson Maximiliano Landriel

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Ing. E.Mitre 1051 V. Sarmiento y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo nº 4 de Morón declaró operada la caducidad de instancia por reincidencia, condenando al actor al pago de costas y regulando honorarios de letrados. Fundamentos principales de la decisión: "Mediante proveído de fecha 03-04-2024 atento a la inactividad procesal, se intimó a la parte actora para que, dentro del quinto día de notificada, produjera actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (conf. art.12 de la ley 11.653 y actual art. 11 de la ley 15.057)." "En las presentes actuaciones, se advierte que la última actuación idónea para impulsar el procedimiento ha sido la de fecha 26-11-2025 y aunque la parte actora oportunamente efectuó una presentación frente a la intimación de fecha 03-04-2024, ha dejado transcurrir, nuevamente, el plazo de seis meses sin desplegar actividad procesal útil, por lo que entiendo que nos encontramos ante el supuesto de reincidencia en la misión de impulsar el proceso por la accionante." "El deber genérico de impulso oficioso que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte, a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, con su desinterés -evidenciado en el incumplimiento de las reiteradas intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio. En tales condiciones, son de aplicación supletoria las normas sobre caducidad de instancia establecidas por los arts. 310 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial."

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