Logo

PRADO DIEGO GASTON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Diego Gastón Prado demandó a Swiss Medical A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de marzo de 2021. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que el actor no acreditó incapacidad laboral conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades de la Ley 24.557.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Tabla de evaluacion de incapacidades Pericia medica Carga probatoria Demanda de revision Corte traumatico Funcionalidad del miembro Costas procesales

Quién demanda: Diego Gastón Prado

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias con fundamento en la Ley 24.557, 26.773 y 27.348, derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de marzo de 2021, cuando el actor sufrió un corte con una varilla filosa en su mano derecha mientras realizaba tareas de carga y descarga de mercadería.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Analizada la pericia médica presentada en autos el 29/6/24, he de tener por probado que la actora como resultado del examen clínico, físico y exámenes complementarios practicados, no presenta limitación funcional en su mano derecha pese a la cicatriz que posee en la palma de la misma, ya que el trofismo muscular es conservado y carece de dolor, ello así tomando en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente." "El mismo sostiene que como consecuencia del evento traumático accidental de trabajo ocurrido se llega a la conclusión que la parte actora, no presenta un cuadro físico que le genere una Incapacidad de la Total Obrera." "Consecuentemente, habré de colegir que la parte actora no ha logrado producir prueba que permita tener por probada la incapacidad alegada (art. 375 CPCC). Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que la accionante no porta patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda en todas sus partes." El Tribunal consideró que pesaba sobre la parte actora la carga de acreditar sus padecimientos conforme al artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, obligación que fue incumplida. Aunque el actor impugnó el informe pericial, el Tribunal concluyó que sus argumentos no fueron técnicamente suficientes para desvirtuar los términos de la pericia médica designada en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar