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GEREZ VANINA ROXANA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por revisión de prestaciones por accidente in-itinere rechazada por falta de acreditación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón desestimó el reclamo al concluir que la pericia médica no evidenció limitación funcional ni incapacidad en los términos de la Ley 24.557.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Vanina Roxana Gerez, patrocinada por el Dr. Leandro Arrechea. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Santiago Sánchez. Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, por accidente in-itinere ocurrido el 7 de junio de 2023. La actora alegó sufrir una torcedura de tobillo derecho con consecuente incapacidad psico-física tras dirigirse a tomar el colectivo para ir al trabajo. Decisión del Tribunal: Se rechazó en todas sus partes la demanda, con imposición de costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión de hecho probada que pesaba sobre la parte actora la carga procesal de acreditar sus padecimientos conforme al artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de la prueba pericial médica presentada el 9 de agosto de 2025, el Tribunal sostuvo: "Analizada la pericia médica presentada en autos el 9/8/25, he de tener por probado que la actora como resultado del examen clínico, físico y exámenes complementarios practicados, no presenta limitación funcional en tobillo derecho no pudiendo determinarse incapacidad, ello así tomando en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente." El perito informó que "como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el exhaustivo examen clínico-físico, la mecánica del evento traumático accidental, los antecedentes médicos hospitalarios acreditados en autos y los resultados de los exámenes médicos complementarios, no se determina incapacidad de la total obrera pues la movilidad es conservada, carece de dolor, no hay edema, verifica ausencia de atrofia y no tiene limitación funcional." Adicionalmente, el perito concluyó que tampoco encontraba "signo sintomatología psiquiátrica activa, razón por la cual sostiene que carece de incapacidad psíquica." El Tribunal desestimó los argumentos de impugnación presentados por la actora, al considerar que no resultaban técnicamente suficientes para desvirtuar las respuestas del auxiliar de justicia. Consecuentemente, concluyó que la parte actora no logró producir prueba que permitiera tener por probada la incapacidad alegada, tornando abstracto el análisis de los restantes hechos controvertidos y cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado.

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