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ESCOBAR PAMELA VERONICA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Oficial de policía demandó al Ministerio de Seguridad por accidente in itinere con incapacidad física permanente del 5,4%. El Tribunal de Trabajo condenó a la provincia a abonar prestación dineraria de $2.439.981,60 rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 e inaplicando sus disposiciones.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad fisica parcial permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Cervicalgia Tasa de interes activa Prestacion dineraria Empleador autoasegurado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Pamela Verónica Escobar Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la Demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557, 26.773 según ley 27.348, por accidente de trabajo in itinere sufrido el 29 de junio de 2020 en trayecto de su domicilio al lugar de trabajo. Actora refiere padecimientos de traumatismo encéfalocraneano sin pérdida de conciencia y traumatismo de columna cervical, generando incapacidad física y psíquica. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Morón resolvió hacer lugar a la demanda condenando al Ministerio de Seguridad a abonar la suma de $2.439.981,60 en concepto de prestación dineraria prevista por artículo 14, apartado 2° inciso a) de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Fundamentos Principales: "De acuerdo con la prueba pericial médica presentada en autos el 16/10/2024, y la contestación a la impugnación formulada por la parte demandada en fecha 18/11/2024 por el experto; habré de tener por probado que la actora porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 5.4% T.O. por padecer Cervicalgia con reducción del rango de movilidad de la columna, con incidencia de factores de ponderación, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella." "La SCBA tiene establecido como doctrina legal que en el supuesto de accidentes de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio cuando en esa oportunidad se produce la minusvalía permanente de aquél (SCBA, L. 81.305 'Silva, José Daniel C/Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada S/Daños y Perjuicios' 9/8/06); salvo los casos en que las lesiones originadas por el siniestro produzcan un daño que se consolida con el tiempo y que se torna irreversible con posterioridad." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan [...] se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos. Por el contrario, la facultad delegada de naturaleza administrativa sólo contempla la facultad de 'mejorar' las prestaciones dinerarias y no de morigerar la determinación de su quantum." "De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante por parte del órgano competente y a todo evento, para el caso de necesitarse su morigeración, la facultad para ello ha sido otorgada por el legislador (art. 771 C.C.C.) al Poder Judicial en cada caso particular en el que se invoque agravio. Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348." El cálculo del quantum indemnizatorio se realizó conforme la fórmula: 53 X $131.938,85 x 65/35 [1,85] X 5,4%, arrojando $698.576,61 en concepto de prestación dineraria. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo se condena por $2.439.981,60, que incluye además el adicional compensatorio previsto por ley 26.773 artículo 3. Respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773 (que limita el adicional compensatorio a accidentes en ocasión del trabajo), el Tribunal rechazó la pretensión manifestando: "entiendo que dicho planteo no habrá de prosperar toda vez que no advierto configurada conculcación alguna de derechos consagrados por la Constitución Nacional desde que el legislador ha previsto el goce del adicional para los trabajadores que sufirieren el infortunio en ocasión del trabajo pues es de toda lógica que en tales circunstancias el empleador mantiene el control del ámbito donde acontece la contingencia."

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