CORRILLO JOSUE ARMANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a su ART por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 2 de marzo de 2020. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de las patologías incapacitantes alegadas, toda vez que el actor no produjo los estudios médicos complementarios ordenados por el perito.
Quién demanda: Josué Armando Corrillo, trabajador de 45 años de edad.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 2 de marzo de 2020. El actor alegaba portar una mengua en su capacidad psicofísica del 10% por herida de corte transversal sangrante con lesión ósea distal de primera falange y daño en la uña, más incapacidad psicológica del 10%, totalizando una incapacidad del 24,2% del índice de la Total Obrera.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó integralmente la demanda, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Atendiendo a la manera en que ha quedado trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un empleador afiliado a la aquí demandada en los términos de la ley 24.557. En virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica." "En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el perito médico, Dr Guillermo Agustín Lazarte, citó al damnificado con fecha 12/11/2025 indicando los estudios médicos necesarios para dar apoyatura a su informe y, tal como se señalara más arriba, el actor no acreditó su realización, dándose por perdido el medio probatorio por no haber justificado tal inasistencia." "Consecuentemente, juzgo que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC, 89 ley procedimiento laboral bonaerense). Es principio general que: 'cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.' Así, la procedencia de una pretensión de reparación sistémica se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con el trabajo ('motivo o en ocasión de....'; art. 6 de la ley 24.557)." "A la luz de ello, ante la orfandad probatoria tendiente a acreditar la incapacidad alegada, infiero que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." Los jueces Dres. Oscar Adolfo Toyos y María Gabriela Alcolumbre adhieren al voto de la Dra. María Itatí Gesualdi por compartir sus fundamentos.
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