GODOY BERNARDO ANIBAL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador metalúrgico promovió acción de revisión por accidente laboral con quemaduras reclamando prestaciones dinerarias y daños punitivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por prestaciones de la ley 24.557, pero rechazó daños punitivos por ausencia de conducta subjetiva agravada de la ART, condenando a pagar $ 2.894.461,90.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Bernardo Anibal Godoy, trabajador metalúrgico. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: El actor reclamó el cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente laboral ocurrido el 28/8/23, cuando manipulaba una garrafa defectuosa que se prendió fuego, causándole quemaduras en rostro y ambas manos. Asimismo, demandó daños punitivos fundados en la Ley de Defensa del Consumidor (art. 52 bis ley 24.240). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada al pago de $ 2.894.461,90 en concepto de prestación dineraria prevista por art. 14, apartado 2º inc. a) de la ley 24.557 e indemnización por el art. 3 de la ley 26.773. Rechazó el reclamo de daños punitivos. Fundamentos principales: El Tribunal estableció como probado que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo, siendo operario metalúrgico de Cintolo Hnos. Metalúrgica SAIC, afiliada a la demandada. Mediante prueba pericial médica del 21/8/25 se comprobó que el actor portaba incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 3,35% de la T.O., superior a la determinada en sede administrativa (2,80%). Respecto del reclamo de daños punitivos, el Tribunal sostuvo: "pesaba sobre el trabajador la carga de acreditar no la mera culpa negligencia sino la verdadera intencionalidad, malicia, voluntariedad o acción temeraria de desinterés por los derechos del damnificado". Aunque probó que "el empleador no otorgó elementos de protección al damnificado pese a los riesgos de su puesto de trabajo por la manipulación de garrafas a la que estaba expuesto y que la ART demandada no hizo cumplir la obligación legal impuesta por SRT Res. 299/11, sin embargo, ello no es prueba suficiente del obrar malicioso o temerario por parte de la ART vale decir de un obrar subjetivo agravado". El Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 4º de la ley 26.773 que establecía una opción excluyente entre reclamos fundados en ley especial y derecho común, siguiendo doctrina legal de la SCBA en autos "Vera, Isabel C/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires S/Enfermedad accidente" (SCBA, L. 124.807, del 6/5/21). Señaló que "la ley no puede convertir en renunciable lo que antes en el mismo régimen se reconoció expresamente como 'irrenunciable'" conforme al principio de progresividad consagrado en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que modificaba el cálculo de intereses del art. 12 de la ley 24.557, aplicando la doctrina legal fijada por la SCBA en autos L.129.800 "Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente" (sentencia del 14/7/25). El cálculo de la prestación dineraria se realizó conforme art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348), con ingreso base actualizado de $ 332.730, que con adición de intereses al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro hasta la liquidación arrojó $ 924.163,01. La fórmula aplicada fue: 53 X 924.163,01 X 65/44 X 3,35%, resultando $ 2.412.051,59, superando el piso legal de $ 388.259,53. Se adicionó indemnización del art. 3 ley 26.773 equivalente al 20% ($ 482.410,31), totalizando $ 2.894.461,90.
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