RODRIGUEZ JUAN MANUEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a su aseguradora ART por prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas incapacitantes de un accidente laboral del 25/07/2023. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad alegada, toda vez que el actor no compareció a las entrevistas periciales convocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Rodriguez Demandado: Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por incapacidad del 20% de la Total Obrera, derivada de un accidente laboral acaecido el 25/07/2023 mientras realizaba tareas de logística para la empresa Lady Stork S.A., percibiendo una remuneración mensual de $250.000. El actor denunció haber sufrido un dolor agudo en hombro izquierdo que se irradiaba hacia dedos de manos, recibiendo atención médica (radiografías, ecografía, RMN, kinesiología) hasta recibir el alta el 09/08/2023. Decisión del Tribunal: Se rechazó en todas sus partes la demanda y se impusieron costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales: "Atendiendo a la manera en que ha quedado trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un empleador afiliado a la aquí demandada en los términos de la ley 24.557. En virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica." El Tribunal determinó que "en efecto, tal como se reseñara en el acàpite precedente, analizadas las constancias de autos, surge que el perito médico, Dr Victor Oscar García, citó al damnificado en tres oportunidades a las que el trabajador no compareció sin dar cuenta del motivo de sus inasistencias frente a lo que el Tribunal dispuso darle por perdido el medio probatorio por los motivos expuestos." Concluyó que "la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC, 89 ley procedimiento laboral bonaerense)" y que "la procedencia de una pretensión de reparación sistémica se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con el trabajo ('motivo o en ocasión de....'; art. 6 de la ley 24.557)." El Tribunal señaló: "A la luz de ello, ante la orfandad probatoria tendiente a acreditar la incapacidad alegada, infiero que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos," lo que tornó abstracto cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora.
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