PERALTA CRISTHIAN EDUARDO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere conforme ley 24557 contra aseguradora. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional por diez millones de pesos, considerando que no vulnera normas de orden público y constituye una justa composición de la litis.
Quién demanda: PERALTA CRISTHIAN EDUARDO, trabajador.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto de la demanda: Reparación del daño padecido por accidente de trabajo "in itinere" conforme ley 24557.
Decisión del tribunal: Homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).
Fundamentos principales:
"Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente 'in itinere'. La parte actora ha transitado la instancia administrativa, previa y obligatoria de las Comisiones Médicas, donde se determinó que carece de incapacidad. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo."
"A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
El Tribunal impuso las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, sin eximirla de la Tasa de Justicia. Ordenó que el pago del capital se efectivice mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme ley 26.590, o excepcionalmente en autos a orden del Tribunal. Estableció que en caso de incumplimiento se aplicarán los intereses pactados.
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